REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 6.915-17
Sentencia Definitiva Nº 86
DEMANDANTE: EGDO ENRIQUE FARÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 18.978.088, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADO: EMILIANNE JOSEFINA YEDRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 22.132.177, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.513, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 46.582.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DE CÓDIGO CIVIL
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, se recibió la solicitud de Demanda emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución.
En fecha dos (2) de agosto de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano EGDO ENRIQUE FARÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 18.978.088, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, abogada en ejercicio e en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 46.582, contra la ciudadana EMILIANNE JOSEFINA YEDRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 22.132.177, y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó la citación de la ciudadana EMILIANNE YEDRA, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.); para que expusiera lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Divorcio. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes para la liberación de los recaudos respectivos.
En fecha siete (7) de agosto de 2017, el ciudadano EGDO FARIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA, ambos ya identificados, diligenció consignado las copias fotostáticas para la liberación de los recaudos correspondientes; igualmente, en la misma diligencia confirió Poder Apud-Acta a la referida abogada, para que la represente en la presente causa.
En fecha nueve (9) de agosto de 2017, la ciudadana EMILIANNE JOSEFINA YEDRA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.132.177, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana ANA KHARINA LEON de BRUNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 60.711, consignó escrito dándose por citada y haciendo su uso a derecho de contestación.
En la misma fecha anterior, la ciudadana EMILIANNE YEDRA, otorgó poder a los abogados en ejercicio, ciudadanos ANA KHARINA LEON de BRUNO y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 60.711 y 57.669, respectivamente.
En fecha diez (10) de agosto de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con sus respectivos recaudos.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Representante del Ministerio Público quedó debidamente notificado, tal y como consta en actas de la exposición del alguacil de este tribunal, y que riela al folio número trece (13) del presente expediente.
En fecha dos (2) de octubre de 2017, la Profesional del Derecho ANA KHARINA LEON, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILIANNE YEDRA, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha cuatro (4) de octubre de 2017, la Jueza Suplente de este Tribunal abogada MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de esa fecha exclusive, y una vez vencido el mismo se iniciaría el lapso establecido en la Ley para dictar el fallo respectivo.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, y estando este Tribunal dentro del lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega la solicitante, que en fecha veintitrés (23) de julio de 2015, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana EMILIANNE JOSEFINA YEDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-22.132.177, domiciliada en la Carretera J, entre Avenidas 33 y 34, Callejón Canarí, casa S/N, parroquia Rómulo Betancourt, Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el Nº 57 acompañada en copia certificada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera J, entre Avenidas 33 y 34, Callejón Canarí, casa S/N, parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia. Que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que después de casados la vida en común se tornó insostenible y por más esfuerzo realizado para salvar su matrimonio, la evidente incompatibilidad de caracteres entre ambos fracturó la relación, al punto de que ya no siente por su cónyuge el amor que los llevó al matrimonio, razón por lo cual en fecha 23-03-2017, decidieron separarse para evitar hacerse mas daño al trato de mantener un matrimonio con diferencias insalvables, por lo que, por la razones antes expuestas solicita se declare el divorcio, fundamentando la disolución del mismo en lo preceptuado en la Norma del Rango Constitucional que señala el libre desenvolvimiento de la personalidad, amparado en la No. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.
Por otra parte, la ciudadana EMILIANNE YEDRA, antes identificada, en su escrito de contestación, alega que es cierto que después de casados la unión en común se tornó insostenible y por más esfuerzos realizados para salvar el matrimonio, la evidente incompatibilidad de caracteres entre ambos fracturó la relación, al punto de que ya no siente por su cónyuge el amor que los llevó al matrimonio, razón por lo cual en fecha 23-03-2017, decidieron separarse, para evitar hacerse más daño al tratar de mantener un matrimonio con diferencias insalvables, razón por lo cual conviene y acepta que este Tribunal declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelva el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido y amparado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes señalada.
Siendo obligante para quien aquí decide declarar en el dispositivo del fallo disolver el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EGDO ENRIQUE FARÍA ROMERO y EMILEANNE JOSEFINA YEDRA LÓPEZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, en apego a la sentencia 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, interpuesta por el ciudadano EGDO ENRIQUE FARÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 18.978.088, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana EMILIANNE JOSEFINA YEDRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 22.132.177, y de igual domicilio, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintitrés (23) de julio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
UNA VEZ PUESTA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
MF/yccv.-
|