REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 31 de octubre de 2017
207° y 158°

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia en la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GUANIPA y PEDRO ELBER PARRA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.356.496 y V-24.108.446, respectivamente. Se anunció dicho acto en las puertas de este Tribunal, la Jueza Provisoria procedió a declarar abierta la Audiencia conforme a derecho, acogiéndose a las Sentencia N° 693 y N° 1710 de fechas 02-06-2015 y 18-12-2015, respectivamente, dictadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado.
Vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, presentado por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GUANIPA y PEDRO ELBER PARRA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.356.496 y V-24.108.446, respectivamente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

___________________________________
Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.

LA SECRETARIA.-

_____________________________
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN-

Expediente N° 775-17