REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 24 de octubre de 2017
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL DEL JESÚS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ y JESÚS ERNESTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.326.285 y V-5.699.486, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años al ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.038; afirmaron que saben y les consta que el ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, antes identificado, adquirió un vehículo de las siguientes características: clase: CAMIONETA, tipo: BUSETA EXT-WAGON, uso: CARGA, marca: FORD, modelo: E-350 ECONOLINE, XL-SUPER DUTY, año: 2001, color: BLANCO, serial motor: V8-EFI, serial de carrocería: 1FBSS31L61HB68424, placas: SIN PLACAS, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha veinte tres (23) de Junio de 2009, inserto bajo el N° 34, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina pública; afirmaron que saben y les consta que el ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, antes identificado, adquirió dicho vehículo con dinero de su propio peculio; afirmaron que el ciudadano GREGORIO GARCÍA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.428, antiguo propietario, entregó las llaves del vehículo al ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, antes identificado; afirmaron que saben y les consta, que el ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, antes identificado, ha venido poseyendo el vehículo antes descrito como su único dueño y propietario, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todos sin que nadie le haya discutido su propiedad, Judicial ni Extrajudicialmente; afirmaron que saben y les consta que el vehículo antes descrito no posee titulo de propiedad, a pesar de las múltiples diligencias realizadas ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.038, sobre un vehículo clase: CAMIONETA, tipo: BUSETA EXT-WAGON, uso: CARGA, marca: FORD, modelo: E-350 ECONOLINE, XL-SUPER DUTY, año: 2001, color: BLANCO, serial motor: V8-EFI, serial de carrocería: 1FBSS31L61HB68424, placas: SIN PLACAS.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza PROVISORIA
_______________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
La Secretaria;
____________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
En esta misma fecha, 24-10-2017, previa formalidades de ley, siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión. CONSTE.-
_____________________________
LA SECRETARIA.
Solicitud Nº 334-17
AFF/tvr.
|