REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Once (11) de Octubre de Dos Mil Diecisiete.-
207º y 158º
Por cuanto se Observa que en fecha 29 de Septiembre del presente año, este Tribunal emitió pronunciamiento en el siguiente sentido:
“……. este Tribunal insta al Solicitante a que comparezca por ante este Tribunal y ACLARE EN FORMA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA, sobre el punto especifico señalado en su petición en cuanto al pretender que se declare el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Venta Privado presentado de fecha 30-05-2017, mediante el cual el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ le vende a los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece sobre un Lote de Terreno y la Casa sobre el construida, entendiendo este tribunal que se trata del mismo inmueble que ya anteriormente había vendido en su totalidad el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ a los mismos compradores…….”
De igual manera se observa que en fecha 06-10-2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan José Marcano López, debidamente asistido por la Abogada Marys Farias, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 144.561, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“…..pero es cuando en el mes de Noviembre del año 2013, las partes ya mencionadas celebran bajo un Documento Privado la venta de el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, ya identificado, según el documento registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo de este Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 2009-1031. Asiento Registral 1 inmueble matriculado 393.15.1.1.761, correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2009, de fecha 02 de Junio del año 2009, y que de dicha venta posteriormente se emite una sentencia en fecha22/02/2017, a través del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ante una solicitud de Reconocimiento en su Contenido y Firma, sobre este Documento Privado, la cual quedo registrada en fecha 22/04/2017, y anotada bajo el N°2009-1031. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado 393.15.1.1.761 correspondiente al Libro del Folio Real 2009, protocolizada por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo de este Estado Nueva Esparta. Ahora bien ciudadana Juez, es para el día 30 de Mayo de este año 2017, que las partes es decir el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ Y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, deciden celebrar a través de un documento privado la venta del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble ya identificado y que le continuaba perteneciendo al ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo de fecha 14-03-1996 , el cual esta registrado bajo el N° 19 Folios 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo 9, primer trimestre del año 1996, ubicado en el sector Palo Sano, avenida 4 de mayo S/N, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que según sorteo le corresponde a este digno tribunal emitir sentencia al respecto, es por lo que una vez que haya este pronunciamiento quedarían como únicos propietarios los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ Y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, por cuanto se estaría transfiriendo la propiedad y usos del inmueble aquí descrito……”
Ahora bien este Tribunal a los fines de Admitir la presente solicitud observa lo siguiente:
Que cursa al Folio 18 Documento de Compra venta, de fecha 14-03-1996, mediante el cual la ciudadana JOSEFA ANTONIA LOPEZ VILLALBA, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos CARLINA DEL JESUS LOPEZ MARCANO Y PEDRO CARMEN LOPEZ,…….un solar de su propiedad ubicado en el sector “EL Palosano” esta comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En trece metros (13 mts) con Carretera La Asunción Pampatar, SUR: En trece metros (13 mts) con Terreno que era propiedad de Leona Villalba de López ESTE : En cuarenta metros (40mts) con terreno que era propiedad de Leona Villalba de López, y OESTE: En cuarenta metros (40mts) con terreno propiedad de Toribio López…
Que cursa al folio 56 Documento contentivo de Dacion en Pago, mediante el cual los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO LOPEZ y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, actuando en su propio nombre y este último actuando ademas en nombre y representación de CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ, mediante la misma dan en pago el 50% del inmueble con un area aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS8 520,MTS2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En trece metros (13 mts) con Carretera La Asunción Pampatar, SUR: En trece metros (13 mts) con Terreno que era propiedad de Leona Villalba de López ESTE : En cuarenta metros (40mts) con terreno que era propiedad de Leona Villalba de López, y OESTE: En cuarenta metros (40mts) con terreno propiedad de Toribio López al ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ …
Observa este Tribunal que para la fecha 02 de Junio del año 2009, el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad , soltero, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.050.170, era el total Propietario total del Inmueble objeto de la solicitud y así se desprende de los Documentos antes señalados, vale decir de Documento de Compra venta, (F.18) debidamente Registrado ante la Oficina de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Marzo de 1996, anotado bajo el N°19, FOLIOS 84 AL 87, Protocolo Primero. Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 1996, y Documento de Dación de Pago (F.56) debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Junio del 2009, inscrito bajo el N°2009.1031, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.761, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Igualmente observa este Tribunal que mediante Documento de Compra- Venta Privado de Fecha Noviembre del año 2013, (F.54), y posteriormente mediante Sentencia en fecha 22/02/2017, (F.80 y 81) el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ante una solicitud de Reconocimiento en su Contenido y Firma, sobre este Documento Privado, emite pronunciamiento mediante el cual DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad , soltero, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.050.170, la cual quedo registrada en fecha 24/04/2017, y anotada bajo el N°2009-1031. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado 393.15.1.1.761 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, protocolizada por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo de este Estado Nueva Esparta, este ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ , mediante documento privado da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.896.704, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ venezolana, mayor de edad, Casada, de este Domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.848.198, y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este Domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.848.436 un Lote de Terreno y la Casa sobre el construida en un area aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520M2), y esta comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En trece metros (13 mts) con Carretera La Asunción Pampatar, SUR: En trece metros (13 mts) con Terreno que era propiedad de Leona Villalba de López ESTE : En cuarenta metros (40mts) con terreno que era propiedad de Leona Villalba de López, y OESTE: En cuarenta metros (40mts) con terreno propiedad de Toribio López, y la casa sobre el terreno antes identificado quien posee un area de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, los cuales forman un todo indivisible, manifestando en dicho documento de compra venta que con el mismo transfiere la propiedad, posesión y dominio sobre el terreno y casa antes descrito, a los ciudadanos antes identificados.
Hecha una revisión exhaustiva de la presente solicitud observa este Tribunal que el Documento Privado que se pretende reconocer es correspondiente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el inmueble tantas veces descrito, aclarando además el solicitante que en el mes de Noviembre del año 2013, las partes ya mencionadas celebraron bajo un Documento Privado la venta de solo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le correspondía al ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, observando este tribunal que de autos se desprende que en el Documento Privado de fecha Noviembre de 2013 (F.54), y posteriormente objeto de Sentencia de Reconocimiento de Contenido y Firma (F.80 Y81), las partes no establecieron una venta del CINCUENTA POR CIENTO(50%) del inmueble, como se asevera en la solicitud, considerando que se evidencia de actas que establecieron expresamente que con tal venta se transfiere la propiedad, posesión y dominio sobre el terreno y la casa, y en tales términos fue dictaminada la Sentencia de fecha 22/02/2017 emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en tal sentido y considerando este Tribunal que el pretender que se declare el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento de Venta Privado de fecha 30-05-2017, mediante el cual el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ le vende a los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece sobre un Lote de Terreno y la Casa sobre el construida, y; entendiendo este tribunal que se trata del mismo inmueble que ya anteriormente, vale decir para Noviembre del año 2013 , mediante documento privado había vendido en su totalidad el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ a los mismos compradores, vale decir JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, situación esta que resulta forzosamente para este Tribunal DECLARAR IMPROCEDENTE, la presente solicitud contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fundamentada en el artículo 1364 del Código Civil presentada por el ciudadano JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.896.704, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos CORINA CARMEN MARCANO LOPEZ venezolana, mayor de edad, Casada, de este Domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.848.198, y JUAN CARLOS MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este Domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.848.436 asistido por la abogado en ejercicio MARYS FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.561, contra el ciudadano PEDRO CARMEN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.050.170 domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA.
EXP.-2017-816
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