REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, cinco (05) de octubre del dos mil diecisiete.-
206° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUCELYS JOSÉ VELASQUEZ MORENO y RENE DAVID MARQUEZ VALBUENA quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-07-2017, Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años a la ciudadana MARINELA DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, Si saben y les consta, que la ciudadana MARINELA DEL VALLE QUIJADA GOMEZ esta en posesion del vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: ARTISTIC F/B, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, SERIAL CARROCERIA: 3KJ-6508695, PLACAS: S/P. si saben y les consta que la ciudadana MARINELA DEL VALLE QUIJADA GOMEZ tiene en posesion desde hace mas de un (01) año el vehiculo antes descrito.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la ciudadana MARINELA DEL VALLE QUIJADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-17.110.940, sobre un vehiculo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: ARTISTIC F/B, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, SERIAL CARROCERIA: 3KJ-6508695, PLACAS: S/P.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N°: 2570