REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecisiete (17) de Octubre de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.321.151, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JULIO MARCANO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.661, según consta de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-2017, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina y la ciudadana MARIA RUBY CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 15.367.113, asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.369, que establecieron como su último domicilio conyugal en la casa identificada con el número 33, ubicada en la calle libertad, de la población de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 30-04-1992, por ante el Juzgado tercero de la Parroquia del Circuito Judicial N° 1, del Distrito Federal, de igual manera manifestaron que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------
Por auto de fecha 06-07-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 04-08-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 28-09-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGANO GUEVARA y MARIA RUBY CASTAÑEDA y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGANO GUEVARA y MARIA RUBY CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.321.151 y V- 15.367.113, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 30-04-1992, por ante el Juzgado tercero de la Parroquia del Circuito Judicial N° 1, del Distrito Federal, (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 132, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2017.- Años: 207° y 158°.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 17-10-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017-2234 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2017-3124.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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