REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecisiete (17) de octubre de 2017.

207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 11 de octubre de 2016, por los ciudadanos CARLOS DANIEL VALDEVIT, argentino, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nro. E- 84.277.687 y JUDITH CECILIA OROZCO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nros. V- 13.109.013, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio TEANYS BELEN NUÑEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 123.379 ---
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20-09-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y fijaron su domicilio conyugal en la calle El Cristo, Residencias El Bergantín, piso 2, apartamento 2D, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.---------------
Por auto de fecha 11-10-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 17-10-2016, la Secretaria dejo constancia mediante nota de la entrega de dos juegos de copias certificadas a la abogada en ejercicio TEANYS BELEN NUÑEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 123.379.----
En fecha 13-10-2017, los ciudadanos CARLOS DANIEL VALDEVIT, argentino, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nro. E- 84.277.687 y JUDITH CECILIA OROZCO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nros. V- 13.109.013, respectivamente, con la debida asistencia jurídica presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos -----------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS DANIEL VALDEVIT y JUDITH CECILIA OROZCO ZAPATA; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 11-10-2016, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------







Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos CARLOS DANIEL VALDEVIT, argentino, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nro. E- 84.277.687 y JUDITH CECILIA OROZCO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nros. V- 13.109.013, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20-09-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 182, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año 2017.- Años: 207° y 158°.----------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 17-10-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2237 , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


Solicitud Nro. 2016-2949.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________