REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 05 de octubre de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos HELVIN JOSÉ LAREZ MARCANO, FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARINA ISABEL DUBEN DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.047.597, V-6.469.043, y V-3.486.987, respectivamente; quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEVORA GONZÁLEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N°. V-11.539.343, así como a sus hermanos Jesús González Silva, Wilmer González Silva, Sonia González Silva, Douglas González Silva, Milagros González Silva, Cipriana González Silva, José González Silva, y Yaneris del Carmen González Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.381.579, V.-8.381.580, V.-9.103.543, V.-9.303.544, V.-10.195.091, V.-10.195.093, V.-11.144.637 y V.-8.397.781, respectivamente, que también les consta que son los únicos y universales herederos de la de Cujus Debora de Jesús Silva. Que saben y les consta que la De Cujus Debora de Jesús Silva, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.160.414; falleció sin dejar testamento ni instituir herederos
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Debora de Jesús Silva, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.160.414, a los ciudadanos Devora González Silva, así como a sus hermanos Jesús González Silva, Wilmer González Silva, Sonia González Silva, Douglas González Silva, Milagros González Silva, Cipriana González Silva, José González Silva, y Yaneris del Carmen González Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.343, V-8.381.579, V.-8.381.580, V.-9.103.543, V.-9.303.544, V.-10.195.091, V.-10.195.093, V.-11.144.637 y V.-8.397.781, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ



Solicitud Autónoma Nº 238-2017
NNH/Ebd/wrr.-