REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete, (2017).
207º y 158º
ASUNTO: 204-2016
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por la ciudadana NUNCY CARMEN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.506.997, asistida por el abogado ORLANDO MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.582, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre un vehículo el cual posee las siguientes características MARCA: Daewoo, Modelo: Matiz; Color: Azul, Año: 2002; Serial carrocería: KLA4M11BD2C721162; Serial del Motor: F8CV848337; Sin Placa, cuyos datos consta en la constancia de experticia N° 030616-318903, expedida por la división de Investigación de vehículos de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituyo Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 25 de agosto del 2016. En este sentido, vista la Experticia y Avalúo, de fecha 08/06/2017, del Eje de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en las cuales se evidencian los datos y características del referido vehículo en cuestión, así como la EXPERTICIA, de fecha08/08/2017, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y, emanada.
Asimismo vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL VILLARROEL BELLORÍN y FÉLIX ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.036.662 y V-17.653.629, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NUNCY DEL CARMEN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.997; y asimismo saben y les consta que la ciudadana NUNCY DEL CARMEN SUÁREZ, posee un vehículo con las características anteriormente descritas y que la misma lo compró por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00). Se le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Comprobado como han sido el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana NUNCY CARMEN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.506.997, sobre un vehículo el cual posee las siguientes características MARCA: Daewoo, Modelo: Matiz; Color: Azul, Año: 2002; Serial carrocería: KLA4M11BD2C721162; Serial del Motor: F8CV848337; Sin Placa, cuyos datos consta en la constancia de experticia N° 030616-318903, expedida por la división de Investigación de vehículos de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituyo Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 25 de agosto del 2016; de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete, (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. NAPOLEÓN NÚÑEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS DEL VALLE BRITO DOMÍNGUEZ
NNH/ebd/Wrr.
204-2016
En la misma fecha 04/10/2017, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS DEL VALLE BRITO DOMÍNGUEZ
|