REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 02 de Octubre de 2017
207° y 158°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano PIETRO GRIECO, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Anterior N° 813608H y actual N° YA7312112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARTE INTIMO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de agosto de 2001, bajo el N° 22, Tomo 24-A, representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL RAMON VIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.308.585.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado TEOFRANK ROJAS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: HOMOLOGACION
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 22 de marzo de 2017, fue recibida la demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PIETRO GRIECO, en contra de la Sociedad Mercantil ARTE INTIMO, C.A., representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL RAMON VIANO, todos identificados en autos, dándole entrada por ante este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2017, ordenando formar expediente asignándole el número 205-17 nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 01 de junio de 2017, se admitió la demanda y ordeno su tramitación por vía del Procedimiento Oral, establecido en el titulo XI, libro IV del Código de Procedimiento Civil, por mandato de los artículos 1 y 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso
Comercial. En consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, emplazándola para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y se ordenó librar boleta de citación.
En fecha 02 de mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil quien deja constancia que en esa misma fecha, le fueron entregados los emolumentos necesarios para las copias de las compulsas y la practica de la citación.
En fecha 16 de junio de 2017, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación y compulsa sin firmar, por cuanto el ciudadano RAFAEL ANGEL RAMON VIANO, no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 19 de junio de 2017, comparece el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES, actuando en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicita sean librados Carteles de Citación a la demandada.
En fecha 29 de junio de 2017, comparece el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES, actuando en su carácter de autos, quien mediante diligencia, hace constar que retira y recibe Carteles de Citación a los fines de su publicación.
En fecha 11 de julio de 2017, comparece el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES, actuando en su carácter de autos, quien mediante diligencia consigna Carteles de Citación debidamente publicados, asimismo pone a la orden de la secretaria los medios necesarios para la fijación del referido cartel.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada EMELYS ESTREDO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, quien mediante diligencia deja constancia que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora en donde procedió a fijar el cartel de citación correspondiente.
El día 22 de septiembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el comparece el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES, actuando en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicita el nombramiento de Defensor Judicial para la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal acuerda la diligencia anterior y designa como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada MARGARITA CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado N° 24.997.
En fecha 27 de septiembre de 2017, comparece el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES, actuando en su carácter de autos; y el ciudadano RAFAEL ANGEL VIANO BERTOMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.608, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ARTE INTIMO, C.A., debidamente asistido por el abogado TEOFRANK ROJAS FERMIN, dándose por citada la parte demandada, asimismo manifiestan su voluntad de dar
por terminada de manera definitiva la presente demanda, por vía de Transacción, consignando en ese mismo acto escrito de Transacción Judicial, solicitando su respectiva homologación.
III. DE LA TRANSACCION-
Exponen ambas partes en el escrito de Transacción Judicial que a lo fines de poner fin a las controversias suscitadas convienen en lo siguiente:
“DÉCIMA: Tanto EL DEMANDADO como EL DEMANDANTE convienen en este acto en los hechos contenidos en la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL amparado en el Articulo 40 literal g) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial incoa EL DEMANDANTE (Arrendador) contra EL DEMANDADO (Arrendatario), en consecuencia, a los efectos de la transacción y con el objeto de poner fin a la presente causa, convienen en lo siguiente:
DECIMA PRIMERA: EL DEMANDADO en su carácter de ARRENDATARIO conviene, manifiesta y se compromete expresamente en este acto que hará entrega material del bien inmueble constituido por un (1) local comercial de dos (2) plantas, ubicado en Boulevard Gomez entre las Calles Velásquez e Igualdad de la Ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, mencionado en la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento Primigenio y la Cláusula Primera de esta Transacción, el cual fue dado en arrendamiento por EL DEMANDANTE en su calidad de Arrendado y Propietario; y EL DEMANDADO se compromete en entregarlo en el mismo estado de Conservación y Mantenimiento de cómo lo recibió en arrendamiento y libre de Personas y Bienes, materializándose la entrega de dicho bien inmueble objeto de la presente pretensión y su llaves de acceso, EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2017.
DECIMO SEGUNDA: Las partes que suscriben declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio que se transa, y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una de las partes a quien haya asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones previstas en este escrito transaccional.
DECIMO TERCERO: Los otorgantes con el carácter que actúan, declaran expresamente que con la celebración de la presente transacción queda resuelto y sin valor legal alguno el “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), inserto bajo el N° 52, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, que se consigno en copia certificada junto con el libelo de la demanda marcada “D”,” y documento fundamental de la demanda, al igual que también quedan
resuelto y sin valor legal alguno cualesquiera otro contrato verbal o escrito que hayan tenido por objeto el mismo bien referido dado en arrendamiento, así como la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ejercida por EL DEMANDANTE contra EL DEMANDADO.
DECIMA TERCERA: las partes declaran expresamente que una vez satisfechas las obligaciones recíprocas contenidas en el texto transaccional, nada quedan a deberse ni reclamarse, ni por ningún concepto derivado de la relación contractual que existió entre ambos, y por tal razón se otorgan recíprocamente el mas amplio finiquito, reconociendo que las únicas obligaciones que quedan pendiente entre ellos son las contempladas en el presente escrito.
DISPOSICION TRANSITORIA: Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue la TRANSACCION celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden como Cosa Juzgada, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y como también se evidencia de autos que las personas que han intervenido tienen capacidad legal para suscribir y disponer del derecho aquí comprendido; solicitando asimismo que mantenga en suspenso el Archivo Judicial del Expediente hasta que conste en autos la entrega material del bien inmueble arrendado libre de personas y bienes y de las llaves de acceso al mismo, EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2017, donde cualesquiera de las partes se compromete en presentar diligencia que certifique dicha entrega material y momento en el cual esta Juzgadora podrá ordenar el Archivo Judicial del presente expediente.”
Visto lo manifestado por ambas partes, este Tribunal pasa a Homologar dicho convenimiento de la siguiente manera:
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Asimismo, establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”
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