REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA













TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 19 de Octubre de 2017.

207° y 158°



SOLICITANTES: GLADYS TERESA HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO ISARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.133.858 y V-9.138.174, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN BRITO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.634.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº. 218-17

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES



Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido por Distribución en fecha 09 de agosto de 2017, mediante el cual los ciudadanos: GLADYS TERESA HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO ISARRA CONTRERAS, asistidos por la abogada CARMEN BRITO LOPEZ, todos identificados ut supra, solicitan el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (5) años.

Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Diciembre de 1.985.

Manifestaron los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en Guayacán Norte, Sector A, cerca del Simoncito, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta y aproximadamente en el mes de mayo del año 2007, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común, se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia es por lo cual ocurren ante este Tribunal para solicitar sea declarado el divorcio conforme a lo establecido en el articulo185-A del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo manifestaron los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JONNATHAN ALEXANDER y ERIKA JACKELINE

ISARRA HERNANDEZ, los cuales a la fecha son mayores de edad; igualmente manifestaron que adquirieron bienes muebles e inmueble existiendo gananciales en la comunidad conyugal, los cuales liquidaran de forma amigable una vez sea disuelto el vinculo matrimonial.

En fecha 10 de agosto de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordeno formar expediente y anotar en los libros respectivos.

En fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana VANESSA DEYAN, en su carácter de alguacil suplente de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia que le fueron suministrado los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico competente.

En fecha 02 de octubre de 2017, compareció la ciudadana VANESSA DEYAN, en su carácter de alguacil suplente de este Tribunal, y consignó mediante diligencia boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico competente, debidamente firmada por la ciudadana GLEIDYS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.085.658, funcionario autorizado para recibir la correspondencia por la Fiscal con competencia en materia de familia del Ministerio Público.

En fecha 03 de octubre de 2017, compareció por antes este Tribunal el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.301.579, en su carácter de Fiscal con competencia en materia de familia del Ministerio Público, y mediante diligencia emite opinión favorable en la continuidad de la presente causa.