REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diecisiete.-
204º y 155º
ASUNTO: 1665-2017
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS HURTADO RESTREPO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.309.947, debidamente asistido por el doctor José Ángel Luna Guerra, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 270.156 y estando en la oportunidad legal para que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dicte su pronunciamiento en la presente solicitud, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:
En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, el ciudadano JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11675,.678 de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.642, estando debidamente Citado, compareció al acto y en consecuencia manifestó al tribunal mediante escrito que reconoce en su contenido y firma el documento privado donde aparece como apoderado de la Ciudadana Teresa Carmen Rosas de Peña, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-875.384; de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano que establece “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Por lo que debe concluir esta juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el 631 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano ORLANDO DE JESÚS HURTADO RESTREPO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.309.947, domiciliado en la ciudad de Porlamar; y el Ciudadano JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.675.678, domiciliado en el Centro Comercial la Perla piso 1, oficina 4, Calle Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez, en la ciudad de La Porlamar a los seis (06) días del mes de Octubre de 2017.-
LA JUEZ,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Horiana Gómez Gómez
Causa. 1665-17
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