REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207º y 158º
Exp. Nº 1497-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Tintorería Lavandería La Indispensable C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 31-A, y con Registro de Información Fiscal (RIF N° J- 31385135-3), representada por la ciudadana Lidia Emilce Roncallo de Wink, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.572, actuando en este acto en su carácter de presidente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Antonio José Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.483, cuyo poder se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Mayo de 2014, bajo el N° 19, Tomo 61 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
PARTE DEMANDADA: David Rafael González Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.539.422.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Joaquín Rivas Salazar y Dolores Gloria Valenzuela Clarke, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros V- 12.921.870 y V- 6.084.408 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 38.899 y 206.973.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la Sociedad Mercantil Tintorería Lavandería La Indispensable C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 31-A, y con Registro de Información Fiscal (RIF N° J- 31385135-3), representada por la ciudadana Lidia Emilce Roncallo de Wink, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.572, actuando en este acto en su carácter de presidente contra el ciudadano: David Rafael González Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.539.422. (Folio 01 al 26)
Previa distribución del asunto en fecha 09-02-2015, el mismo correspondió a este Tribunal. (F 27-28).-
En fecha 18-02-2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa. (F.29).
Por auto del 26-02-2015, este Juzgado ordenó la admisión de la presente demanda, conforme al procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación del demandada.(F. 30-31).
En fecha, 03-03-2015, compareció el abogado Marcos Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.458, quien consigna diligencia dejando constancia de la entrega de los medios y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y para llevar a cabo la citación de la parte demandada. (F.32).
Por diligencia de fecha 03-03-2015 el ciudadano Alguacil Ángel Narváez Cortesía deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la elaboración de la compulsa y practica de la citación. (F.33).
Por auto de fecha 18-03-2015, este Tribunal ordeno librar boleta de citación de la parte demandada. (F.34-35).
En fecha 19-03-2015, el ciudadano Alguacil Ángel Narváez Cortesía presento diligencia en la cual consigno recibo de citación la cual le fuera entregada para llevar acabo la citación de la parte demandada y que la misma fue debidamente firmada por la parte demandada. (F. 36-37).
En fecha 23-04-2015, compareció el ciudadano David González, titular de la cedula de identidad N° V- 11.539.422, asistido por el abogado en ejercicio José Rivas inscrito en el inpreabogado bajo el N° 206.973, quien consigno poder Apud Acta a los ciudadanos Dolores Gloria Valenzuela Clarke y José Joaquín Rivas Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.084 y V- 12.921.870, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 38.899 y 206.973. (F. 38).
En fecha 30-04-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y consigna en cinco (05) folios útiles y acompañado con dieciocho (18) anexos escrito de contestación y reconvención. (F. 39-61).
En fecha 11-05-2015, compareció el apoderado de la parte actora quien consigna en ocho (08) folios útiles escrito de solicitud de improcedencia de cuestiones previas y de inadmisibilidad de reconvención. (F. 62-69).
En fecha 22-07-2015, este tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro sin lugar la cuestión previa. (F. 71-78).

En fecha 04-08-2015, compareció el ciudadano Alguacil Ángel Narváez Cortesía presento diligencia en la cual consigno recibo de citación la cual le fuera entregada para llevar acabo la citación de la parte actora y que la misma fue debidamente firmada por la parte. (F. 79-80).
En fecha 06-08-2015, el ciudadano Alguacil Ángel Narváez Cortesía presento diligencia en la cual consigno recibo de citación la cual le fuera entregada para llevar acabo la citación de la parte demandada y que la misma fue debidamente firmada por la parte demandada. (F. 81-82).
Por diligencia en fecha 29-09-2015, compareció el apoderado de la parte actora y solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda reconvencional que ha sido interpuesta por la parte demandada. (F.83).
Por auto de 15-10-2015, este Tribunal ordeno la admisión de la reconvención y fijo el quinto (5°) día de despacho siguiente para que la parte demandada de su contestación a la reconvención propuesta. (F. 84).
En fecha 22-10-2015, compareció el apoderado de la parte actora y consigno en cuatro (04) folios útiles escrito de contestación (F 85-88).
Por diligencia de 01-03-2016, presentada por el apoderado de la parte demandada en la cual solicita copias certificadas de los recaudos que acompañan la presente demanda. (F. 89).
Por auto de 04-03-2016, este Tribunal ordeno expedir por secretaria las copias certificada por la parte demandada (F. 90).
Por diligencia de 14-03-2016, presentada por el apoderado de la parte demandada en la cual deja constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas. (F. 91).
Por diligencia de 04-08-2016, presentada por la ciudadana Lidia Roncallo, titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.572, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Espinoza inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.139, en la que solicita el abocamiento de la juez a la presente causa. (F. 92).
Por auto de 05-08-2016, la juez provisoria de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 93)
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 04-08-2016, cuando mediante diligencia solicito el abocamiento de la juez al conocimiento de la presente causa y desde esa oportunidad han transcurrido un (01) año y dos (02) Meses exacto.
LA PERENCIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año y dos meses de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 04-08-2016, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido más de un año y seis meses de la última actuación de la parte demandada representada por su Apoderado Judicial José Joaquín Rivas Salazar de fecha 14-03-2013. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la Sociedad Mercantil Tintorería Lavandería La Indispensable C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 31-A, y con Registro de Información Fiscal (RIF N° J- 31385135-3), representada por la ciudadana Lidia Emilce Roncallo de Wink, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.572, actuando en este acto en su carácter de presidente contra el ciudadano: David Rafael González Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.539.422, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena el archivo y su remisión del presente expediente al archivo regional en su debida oportunidad y asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio sesenta y uno (61) en adelante testado la misma en tinta de color negro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria.

Abg. Horiana Gómez Gómez.
Exp. Nº 1497-15
Definitiva
En esta misma fecha (05-10-2017) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez



MVS/hgg/vas.-
Exp.- 1497-15