REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207º y 158º
Exp. Nº 1345-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Grupo Adamar C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, quien funge como administradora del condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, ubicado en el sector conejero, sitio denominados los Guamaches de la ciudad de Porlamar, autopista Porlamar el valle, sentido hacia Porlamar del Municipio García de este estado, cuyos documentos de condominios uno, dos y tres se protocolizaron por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 43, folios 263 al 313, tomo 5; el 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 15, Folios 85 al 113, Tomo 14 y el 19 de julio de 2006, bajo el N° 02, Folios 07 al 35, Tomo 06, todos del protocolo primero y el documento de condominio cuatro protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 07 de Noviembre de 2008, bajo el N° 08, folios 08 al 48, Tomo 11 del protocolo primero.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Jesús Colmenares, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.709.864.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Urea Melchor, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.087.391 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.106, con domicilio procesal en la calle el Guamache, edificio mansión caribe, 02 piso, apartamento N° 24 de la urbanización Costa Azul Municipio Mariño de este Estado.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por la ciudadana Gladys Josefina Marques Villamizar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.521.671, quien actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Adamar C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, quien funge como administradora del condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, ubicado en el sector conejero, sitio denominados los Guamaches de la ciudad de Porlamar, autopista Porlamar el valle, sentido hacia Porlamar Municipio García de este estado, cuyos documentos de condominios uno, dos y tres se protocolizaron por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 43, folios 263 al 313, tomo 5; el 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 15, Folios 85 al 113, Tomo 14 y el 19 de julio de 2006, bajo el N° 02, Folios 07 al 35, Tomo 06, todos del protocolo primero y el documento de condominio cuatro protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 07 de Noviembre de 2008, bajo el N° 08, folios 08 al 48, Tomo 11 del protocolo primero, contra el ciudadano Jesús Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.709.864. (Folio 01 al 04)
Previa distribución del asunto (f. 5-6) en fecha 02-04-2013, el mismo correspondió a este Tribunal.-
En fecha 04-04-2013 (F.07), el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa y asignación del N° 1345-13.
En fecha, 08-04-2013, compareció la ciudadana Gladys Josefina Márquez Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº V-6.521.671, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Grupo Adamar C.A; y consigna los instrumentos fundamentales de la demanda que instauró, los cuales cursan los folios 08 al 181 de esta pieza.-
Por auto del 11-04-2013 (f.141-142) este Juzgado ordenó la admisión de la presente demanda, conforme al procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación del demandado.(F. 182-185).
Por diligencia del 22-04-2013; (F. 186) la parte actora consigna copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión del mismo para ser certificadas por el tribunal y así conformar la compulsa respectiva e igualmente pone a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 24-04-2013, la juez provisoria de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 187).
Por diligencia de fecha 24-04-2013, (f.144) el ciudadano Alguacil Ángel Narváez Cortesía deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la elaboración de compulsas y practica de la citación. (F.189).
En fecha 14-05-2013, el ciudadano Alguacil Ángel Narváez Cortesía presento diligencia en la cual consigno recibo de citación el cual fuera entregado para la llevar acabo la citación de la parte demandada. (F. 189-197).
En fecha 26-06-2013, compareció por este tribunal la parte actora y solicita mediante diligencia se sirva decretar la medida de embargo ejecutiva. (F. 198).
En fecha 26-06-2013, compareció por este Tribunal la parte actora y solicito mediante diligencia librar carteles de citación a la parte demandada. (F.199).
En fecha 26-07-2013, compareció por ante este Tribunal la parte actora quien dejo constancia de a ver recibido los carteles de citación dirigido a la parte demandada y solicito que se fijara el presente cartel en la dirección señalada en la presente causa. (F. 200).
En fecha 14-10-2013, este tribunal dicto mediante en el cual se acordó librar cartel de citación a la parte demandada. (F.201-202).
Por diligencia de fecha 29-10-2013, presentada por la parte actora por ante este Tribunal en la cual deja constancia de recibir el cartel de citación dirigido a la parte demandada. (F. 203).
En fecha 17-12-2013, compareció por ante este Tribunal la parte actora y consigna diligencia en la que solicita se decrete la medida de embargo ejecutiva solicitada en el libelo de demanda. (F. 207).
En fecha 18-12-2013, la secretaria titular Yanette González González de este despacho deja constancia de la fijación del cartel de citación dirigido a la parte demandada en la morada del mismo. (F. 208).
En fecha 23-01-2014, compareció el apoderado de la parte demandada quien consigna en tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos escrito de contestación. (F.209-215).
En fecha 06-02-2014, compareció el apoderado de la parte demandada quien consigna en cinco (05) folios útiles y un (01) anexo escrito de formalidad de la tacha. (F.216-222).
En fecha 06-02-2014, compareció la parte actora y consigna en dos (02) folios útiles y un (01) anexo escrito de prueba. (F 223-225).
En fecha 17-02-2014, compareció el apoderado de la parte demandada y consigna en seis (06) folios útiles y cinco (05) anexos escrito de pruebas. (F 226-236).
En fecha 02-04-2014, compareció el apoderado de la parte demandada y solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 237).
En fecha 14-07-2014, compareció el apoderado de la parte demandada y solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 238).
En fecha 1407-2014, el tribunal auto mediante el cual ordeno la corrección de la foliatura y testar en color negro. (F. 239).
En fecha 17-09-2014, compareció el apoderado de la parte demandada y solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 240).
En fecha 17-11-2014, compareció el apoderado de la parte demandada y solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 241).
En fecha 19-02-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y ratifica todas las diligencia en las cuales solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 242).
En fecha 27-05-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y ratifica todas las diligencia en las cuales solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 243).
En fecha 28-07-2015, este Tribunal dicto auto en el cual se ordeno corregir la foliatura y testar en color negro. (F. 244).
En fecha 16-09-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y ratifica todas las diligencia en las cuales solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 245).
En fecha 12-11-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y ratifica todas las diligencia en las cuales solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 246).
En fecha 24-05-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y solicita el abocamiento de la juez en la presente causa. (F. 247).
En fecha 30-05-2016, este Tribunal dicto auto en el que la Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa. (F. 248-249).
En fecha 15-06-2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación de la parte actora la cual fue recibida y firmada. (F. 250-251).
En fecha 07-07-2016, compareció el apoderado de la parte demandada y solicita se dicta sentencia en la presente causa. (F. 252).
Por auto de fecha 11-07-2016, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda. (F. 253).
Por auto de fecha 11-07-2016, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente. (F. 254).
En fecha, 23-09-2016, compareció la ciudadana Belkis Santos de López quien consigno copias del documento que acredita la cualidad para actuar en el presente caso. Asimismo confiere poder especial apud acta amplio y suficiente a los abogados Luis Rodríguez y Alexander López, ambos inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 237.347 y 237.346. (F. 255-262).
En fecha 26-09-2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos necesarios para llevar acabo la elaboración de la compulsa y la citación de la parte demandada. (F 263).
En fecha 21-11-2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación de la parte demandada el cual no pudo ser notificado. (F.264-270)
En fecha 26-09-2016, la secretaria titular de este despacho certifica que las copias fotostáticas que anteceden fueron confrontadas con sus originales las cuales corren insertas en la presente causa siendo estas de un mismo tenor. (F. 271).
PIEZA #02
En fecha, 11-07-2016, este Tribunal dicto mediante el cual se abstiene de decretar la medida de embargo ejecutiva solicitada, por cuanto no estaban llenos los extremos de ley y ordena al solicitante ampliar la prueba de los mismos mediante la aportación de medios probatorios que hagan presumir la existencia del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusiona la ejecución del fallo (F.01)
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 23-09-2016, cuando mediante diligencia consigna copias del documento donde se acredita a la ciudadana Belkis Santos de López como representante legal de la sociedad mercantil Adamar C.A e igualmente confiere poder especial Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados en ejercicios Luis Rodríguez y Alexander López ambos inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 237.347 y 237.346 y asimismo dejo constancia de los emolumentos legales para la entrega de las boletas de citación, sin que de autos emerge actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso, desde esa oportunidad un (01) año exacto.
LA PERENCIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de dos año de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 12-06-2013, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido, más de dos (2) año de la última actuación de la parte actora representada por su Apoderada Judicial María Gabriela Fernández de fecha 12-06-2013. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) interpuesta por la Sociedad Mercantil Adamar C.A, previamente identificado contra el ciudadano Jesús Colmenares, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria.
Abg. Horiana Gómez Gómez.
Exp. Nº 1345-13
Definitiva
En esta misma fecha (04-10-2017) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/vas.-
Exp.- 1345-13
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