REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206º y 157º
Exp. Nº 1495-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Grupo Adamar C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, quien funge como administradora del condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, ubicado en el sector conejero, sitio denominados los Guamaches de la ciudad de Porlamar, autopista Porlamar el valle, sentido hacia Porlamar Municipio García de este estado, cuyos documentos de condominios uno, dos y tres se protocolizaron por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 43, folios 263 al 313, tomo 5; el 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 15, Folios 85 al 113, Tomo 14 y el 19 de julio de 2006, bajo el N° 02, Folios 07 al 35, Tomo 06, todos del protocolo primero y el documento de condominio cuatro protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 07 de Noviembre de 2008, bajo el N° 08, folios 08 al 48, Tomo 11 del protocolo primero.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GISELA VELÁSQUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.294.354, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.505.
PARTE DEMANDADA: Luis Fernando Vera Yegres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.278.348, con domicilio en la casa N° 91, ubicada en la segunda etapa de la Urbanización Valle Hermoso Villas, situadas en la autopista Porlamar el valle, sector conejeros sector los Guamaches, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Urea Melchor, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.087.391 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.106, con domicilio procesal en la calle el Guamache, edificio mansión caribe, 02 piso, apartamento N° 24 de la urbanización Costa Azul Municipio Mariño de este Estado.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por la ciudadana Gladys Josefina Marques Villamizar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.521.671, quien actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Adamar C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, quien funge como administradora del condominio Urbanización Valle Hermoso Villas, ubicado en el sector conejero, sitio denominados los Guamaches de la ciudad de Porlamar, autopista Porlamar el valle, sentido hacia Porlamar Municipio García de este estado, cuyos documentos de condominios uno, dos y tres se protocolizaron por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 43, folios 263 al 313, tomo 5; el 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 15, Folios 85 al 113, Tomo 14 y el 19 de julio de 2006, bajo el N° 02, Folios 07 al 35, Tomo 06, todos del protocolo primero y el documento de condominio cuatro protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 07 de Noviembre de 2008, bajo el N° 08, folios 08 al 48, Tomo 11 del protocolo primero, contra el ciudadano Luis Fernando Vera Yegres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.278.348, con domicilio en la casa N° 91, ubicada en la segunda etapa de la Urbanización Valle Hermoso Villas, situadas en la autopista Porlamar el valle, sector conejeros sector los Guamaches, Municipio García del Estado Nueva Esparta. (Folio 01 al 04)
En fecha 02-04-2013, (f. 5-6), previa distribución del asunto el mismo correspondió al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta -
En fecha 03-04-2013 (F.07), el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa y se le asigno el numero correspondiente 3054-2013.
En fecha, 05-04-2013, compareció la ciudadana Gladys Josefina Márquez Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.671, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Grupo Adamar C.A; y consigna los instrumentos fundamentales de la demanda que instauró, los cuales cursan los folios 08 al 140 de esta pieza.-
Por auto del 08-04-2013 (f.141-142) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la admisión de la presente demanda, conforme al procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el Vigésimo día de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación del demandado.-
Por diligencia del 22-04-2013; (f. 143) la parte actora consigna copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión del mismo para ser certificadas por el tribunal y así conformar la compulsa respectiva e igualmente pone a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 22-04-2013, (f.144) el ciudadano Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la elaboración de compulsas y practica de la citación.-
Por auto dictado en fecha 23-04-2013(f.145), por el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordeno librar la compulsa para practicar la notificación de la parte demandada.
En fecha 09-05-2013; (f. 146-147) el ciudadano Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción presento diligencia en la cual consigno recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada.
Por escrito de fecha 13-05-2013 (f.148-149), el abogado Fernando Urea Melchor, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.106, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada consigna escrito promoviendo cuestiones previas constantes de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.
Por diligencia del 18-06-2013 (f.153-198) la parte actora consigna escrito de subsanación de cuestiones previas constantes de un (01) folio útil y cuarenta y cuatro (44) anexos.
En fecha 19-06-2013, el Tribunal Primero de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicto auto en el que ordeno el cierre de la pieza N° 01 en virtud de encontrarse muy voluminoso y haciendo así difícil su manejo. (f.199).
En fecha 19-06-2013, la secretaria Temporal del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, dicta auto en el cual deja constancia de la apertura de una nueva pieza signada con el N° 02. (F. 01).
Por diligencia de fecha 20-06-2013, presentada por la parte actora en la cual consigna escrito promoviendo cuestiones previas. (F.02-04).
Por auto de fecha 20-06-2013, dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, se admiten las pruebas presentadas por cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación en la definitiva. Asimismo se fijo el cuarto (04) día de despacho siguiente para las testimoniales promovidas en el particular tercero. Igualmente se ordeno citar a la parte demandada para que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación (F. 08-09).
En fecha 26-06-2013, el abogado de la parte demandada consigno en dos (02) folios útiles escrito de cuestiones previas. (F. 10-11).
Por auto de fecha 26-06-2013, dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, admiten las pruebas presentadas por la parte demandada. (F.12).
En fecha 28-06-2013, compareció el ciudadano Euclides Manuel Romero Hernández, titular de la cedula de identidad v- 10.932.893, quien compareció para rendir su declaración. (F.13)
En fecha 28-06-2013, los ciudadanos Luis Sepúlveda Niño, Renato Giancaspro e Yrene Vicent, Titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.086.435, V- 11.232.370 y V- 11.854.200, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno para su respectiva testimóniales declarándose el acto desierto.(F. 14-15-16).
En fecha 01-07-2013, compareció el apoderado de la parte demandada consigno en tres (03) folios útiles escrito de contestación de demandada integrado con tres (03) anexos. (f. 17-22).
En fecha 02-07-2013, compareció el abogado de la parte demandada y consigno tacha de falsedad de instrumento constante de cuatro (04) folios útiles. (F.23-27).
En fecha 04-07-2013, Por diligencia presentada por el apoderado de la parte demandada quien consigna escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y veintinueves (29) anexos.(F.27).
Por auto dictado en fecha 04-07-2013, por la Secretaria Titular del Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual dejo constancia que las pruebas presentada por la parte demandada fueron reservadas de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.(F. 28).
En fecha 04-07-2013, se agrego el escrito de prueba presentado por la parte demandada en virtud que transcurrió el lapso para la promoción de prueba. (F. 29-64).
Por auto dictado en fecha 26-07-2013, por la Secretaria Titular del Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual dejo constancia que fue presentado por la parte actora escrito de prueba y que el mismo fue reservado de conformidad con el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil. (F. 65)
En fecha 26-07-2013, se agrego el escrito de prueba presentado por la parte actora en virtud que transcurrió el lapso para la promoción de prueba. (F. 66-68).
Por auto de fecha, 06-08-2013, dictado por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se admitió las pruebas presentadas por la parte demandada, librar oficios al Instituto Bancario Banesco Banco Universal, Agencia Porlamar y al instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis). (F.69-71).
Por auto de fecha 06-08-2013, dictado por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentada por la parte actora en el cual se admitió las pruebas presentadas. (F. 72).
En fecha 20-11-2013, compareció la parte demandada y consigno escrito de informe constante de tres (03) folios útiles. (F. 73-75).
Por auto dictado en fecha 21-11-2013 por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual deja constancia que hasta la presenta fecha no se han recibido respuestas de los oficios librados para el Instituto Bancario Banesco Banco Universal, Agencia Porlamar y al instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis). (F. 76-78).
En fecha 06-12-2013 el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto auto en el que ordena agregar el oficio Nº 2006-114 de fecha 28-11-2013, procedente del instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis). (F.79-80).
En fecha 14-02-2014, el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto auto en el que dejo constancia que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del oficio librado al Instituto Bancario Banesco Banco Universal ordena librar nuevo oficio (F. 81-82).
Por diligencia presentada en fecha 09-04-2014, presentada por el apoderado de la parte demandada en el cual solicita al tribunal libre oficio a sudaban con el propósito de dar respuesta a los mismos. (F.83).
Por auto dictado en fecha 14-04-2013, por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en cual ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos (F 84-85).
Por auto de fecha 22-04-2014, dictado por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual ordena agregar comunicación de fecha 28-03-2014, emanada del Banco Banesco, Banco Universal. (F.86-92).
En fecha 15-05-2014, el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicto sentencia definitiva en la que se declaro Inadmisible la presente demanda. (F. 93-100).
Por diligencia presentada en fecha 21-05-2014, por el apoderado de la parte actora en la cual apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 15-05-2014. (F.101).
Por auto de 23-05-2014, el Tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda oír en ambos efectos dicha apelación y ordena remitir el expediente en forma original al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta misma circunscripción judicial.(F.102-103).
En fecha 28-05-2014, la secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta misma circunscripción judicial, dejo constancia de haber recibido el expediente conformado por dos piezas y un cuaderno de medidas (F. 104).
Por auto de fecha 05-06-2014, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta misma circunscripción judicial, en el cual se dio entrada a la presente causa e igualmente de conformidad con el articulo 517 del código de procedimiento Civil se le advierte a las partes que el acto de informe tendría lugar al vigésimo (20) día de despacho siguiente. (F. 105).
En fecha, 08-07-2014, se dicto auto mediante el cual la Juez Superior se aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 106).
En fecha, 05-08-2014, se dicto auto en el que vencido el lapso de informe y sin que ninguna de las partes hiciera uso de sus derechos, la presente causa entro en etapa de sentencia de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.(F. 107).
En fecha 20-11-2014, se dicto sentencia en la que se declaro con lugar la presente demandada. (F.108-115).
Por auto de 20-11-2014, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y transito de esta circunscripción judicial ordeno librar oficio remitiendo el expediente de la presenta causa al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta Circunscripción Judicial e igualmente ordeno testar los folios en virtud de la duplicidad de foliatura. (F.116-117).
En fecha 25-11-2014, el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción judicial dicto auto mediante el cual da reingreso a la presente causa. (F.118).
En fecha 05-12-2014, el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción judicial, dicto auto en el que repone la causa al estado de resolver la cuestión previa opuesta de conformidad con los artículo 352 y siguiente del código de procedimiento civil.(F. 119-120).
Por diligencia de 26-01-2015, presentada por el Juez del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción judicial, en la cual procedió a inhibirse de conocer la presente causa. (F. 121-122).
En fecha 28-01-2015, compareció el apoderado de la parte demandada y consigno diligencia en la cual solicita el allanamiento y que siga actuando el impedido de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. (F. 123).
Por diligencia de 02-02-2015, presentada por el Juez del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción judicial, señala que en virtud de encontrarse impedido de seguir conociendo de la presente causa al estar incurso en el supuesto de hecho previsto en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa. (F.124-125).
En fecha 03-02-2015, el Tribunal dicto auto en el que ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción judicial para que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presenta causa. (F.126-128).
En fecha 05-02-2016, se dicto auto dando por recibido la presente causa para su previa distribución. (F.130-131).
En fecha, 18-02-2016, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido de distribución la presente demanda.(F. 132).
En fecha 17-04-2016, se dicto auto en el cual se ordeno agregar oficio N° 15.293 de fecha 13 de abril de 2.015, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, remitiendo a este Despacho las resultas de la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado. (F. 133-155).
Por diligencia de 16-09-2016, presentada por el apoderado de la parte demandada en la cual solicita al tribunal la incidencia respectiva. (F.156).
En fecha, 13-06-2016, compareció el apoderado de la parte demandada y consigno diligencia en la que solicita el abocamiento a la Juez en la presente causa. (F 157).
En fecha, 15-06-2016, el tribunal dicto auto mediante el cual la juez provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de notificación a la parte actora para que se de por notificado del abocamiento de la juez. (F. 158-159).
Por diligencia presentada en fecha 28-06-2016 por el ciudadano alguacil de este Despacho Ángel Narváez quien consigna boleta de notificación que le fuera entregada para llevar a cabo la notificación de la parte actora, la cual fue debidamente recibida y firmada. (F. 160-161).
En fecha 20-07-2016, el tribunal dicto auto en el que señalada a las partes que vencido señalado en el articulo que antecede advierte a las partes que dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por el tribunal superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, esta causa se encuentra en estado de que se resuelva la cuestión previa opuesta por la parte accionada. (F .162).
En fecha 20-07-2016, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual declaro sin lugar la cuestión previa prevista en la presente causa. (F.163-167).
En fecha, 23-09-2016, compareció la ciudadana Belkis Santos de López quien consigno copias del documento que acredita la cualidad para actuar en el presente caso. Asimismo confiere poder especial apud acta amplio y suficiente a los abogados Luis Rodríguez y Alexander López, ambos inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 237.347 y 237.346. (F. 168-176)
En fecha 21-11-2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación de la parte demandada el cual no pudo ser notificado. (F.177-179)
En fecha 21-11-2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación de la parte actora la cual fue recibida y firmada. (F. 180-181)
CUADERNO DE MEDIDAS.
Por auto de fecha 08-04-2013, el tribunal ordeno librar exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta Circunscripción Judicial. (F. 01-05).
En fecha 13-05-2013, compareció por ante este Juzgado el apoderado de la parte demandada y consigno en un (01) folio útil escrito de oposición a la medida acompañado de tres (03) anexos. (F. 06-09).
En fecha 13-05-2013, se dicto auto en el que se ordeno agregar comisión procedente del Juzgado segundo ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado.(F. 10-38).
Por auto dictado el 13-05-2013, en el que se ordeno corregir la foliatura testando la misma con color negro. (F. 39).
Por decisión de fecha 30-05-2013, el tribunal declaro sin lugar la oposición formulada por la parte demandada. (F. 40-42).
En fecha 15-05-2014, el tribunal dicto auto mediante el cual levanta y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo y ordeno librar oficio al Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado. (F. 43-44).
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 23-09-2016, cuando mediante diligencia consigna copias del documento donde se acredita a la ciudadana Belkis Santos de López como representante legal de la sociedad mercantil Adamar C.A e igualmente confiere poder especial Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados en ejercicios Luis Rodríguez y Alexander López ambos inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 237.347 y 237.346 y asimismo dejo constancia de los emolumentos legales para la entrega de las boletas de citación, sin que de autos emerge actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso, desde esa oportunidad un (01) año exacto.
LA PERENCIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de dos año de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 12-06-2013, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido, más de dos (2) año de la última actuación de la parte actora representada por su Apoderada Judicial María Gabriela Fernández de fecha 12-06-2013. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) interpuesta por la Sociedad Mercantil Adamar C.A, previamente identificado contra el ciudadano Luis Fernando Vera Yegres, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y SU REMISIÓN AL ARCHIVO REGIONAL EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE..-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria.
Abg. Horiana Gómez Gómez.
Exp. Nº 1495-15
Definitiva
En esta misma fecha (03-10-2017) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/vas.-
Exp.- 1495-15
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