REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
207º y 158º
Porlamar 26 de octubre de 2017
Revisadas cada una de las actas que conforman la presente solicitud, este tribunal observa: Que la parte solicitante peticiona de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, presenta identificado con la letra “A” titulo de un inmueble constituido por una vivienda con un área de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts.2), edificada en un terreno con un área superficial aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts.2), ubicado en la Calle 23 del Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar en Jurisdicción del Municipio Mariño. Ruega se sirva citar al ciudadano MAXIMO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.873.375 y domiciliado en la avenida Llano Adentro, Sector Llano Adentro, Casa S/N de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que convenga en reconocer la firma estampada y suscribiente en el referido documento.
Que acompañó el referido titulo donde el ciudadano MAXIMO ANTONIO ROJAS, declara que por cuenta y orden de la ciudadana Ana Rosa Wuel Deo, construyó una vivienda en un terreno el cual mantiene en posesión desde hace varios años de manera legítima, pública, pacifica, no equivoca y con animo de dueño, ubicada en el Sector Vista Bella, Calle 23 de la Ciudad de Porlamar.
Que este Tribunal instó a la parte a consignar documento de propiedad del terreno a los fines de su admisión, el cual no fue consignado, consignando una carta aval donde se lee Comité de Tierras Urbanas ”vista Bella Etapa III”.
Ahora bien observa este Tribunal que se pretende por esta vía el reconocimiento de un documento (titulo) donde no solamente el constructor deja constancia de la construcción de las bienhechurías, sino que además señala que las construyó en un terreno el cual mantiene EN POSESIÓN DESDE HACE VARIOS AÑOS DE MANERA LEGÍTIMA, PÚBLICA, PACIFICA, NO EQUIVOCA Y CON ANIMO DE DUEÑO, ubicada en el Sector Vista Bella, Calle 23 de la Ciudad de Porlamar, y siendo que el legislador ha establecido los procedimiento a seguir en el caso de ocupación y posesión de terrenos, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente demanda de reconocimiento de documento, en virtud de la seguridad jurídica y el orden público.-
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg-
Exp Nº 1672-17
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