REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 17 de Octubre de 2017.-
207º y 158°
El presente juicio por REIVINDICACION E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, se inició por demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.381.900, domiciliado en la Calle Mata, Casa N° 5-79, Sector los Cocos de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL SEBASTIAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.665. Observa el tribunal que la última actuación en el presente juicio data del (14-10-2016).
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde el auto del tribunal acordando la notificación del defensor judicial en fecha 14-10-2.016, siendo esta la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-vab.-
CAUSA Nº 1.980-13.-
Interlocutoria/perención