REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA
DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar 30 de Octubre de dos mil diecisiete.
207° y 158°

Vista la solicitud presentada por la abogado en ejercicio JETZAIDA JOSEFINA PAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.791.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.885, actuando como apoderara judicial de la ciudadana NOHEMI ROSARIO GARCIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.804, mediante la cual solícita de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, Experticia Especial Contable y Fiscal Tributaria en la Compañía Anónima RESTASURANT RINCON DE PEDRO, C.A, ubicado en la calle Libertad con Marcano e Igualdad, local Nº 11-40, a 10 metros de la Peluquería Piero Fashion, sector Casco Central de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ….solicita previa habilitación del tiempo que fuere necesario dado la urgencia que jura, que sirva designar un experto para la Inspección Judicial, ……, a fin de dejar constancia de las operaciones mercantiles, fiscales tributarias y administrativas durante el periodo 2012 hasta la presente fecha.
Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión de la solicitud se destaca que se pide la realización de una experticia de conformidad con lo establecido en el articulo 451 Código de Procedimiento Civil, y asimismo se pide designar un experto para la Inspección Judicial.
Ahora bien, tanto la Experticia como la Inspección Judicial son dos medios de prueba, siendo la Experticia un medo de prueba que solo puede pedirse y/o acordarse de oficio en un procedimiento judicial; En tanto que la Inspección Judicial, procede su evacuación tanto en juicio como extrajudicialmente para preconstituir una prueba.
En el presente caso se solicita la experticia y la inspección judicial, de forma conjunta, lo cual a todas luces es Improcedente. Y así se establece.


Este Juzgador conforme a las consideraciones anteriores considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
EL JUEZ,


DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.





Exp. Civil Nº 17-5749.