REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: SHINEZKA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.827.285 de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ELENA MARIA NATIVIDAD RODRRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.434.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Septiembre de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SHINEZKA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.827.285 de este domicilio y hábil.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha 07 de Enero de 2.017, falleció Ab-Intestato, el ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.654.581, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 04.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5744.
En fecha 03 de Octubre del 2.017, el Tribunal dicto auto por medio del cual pidió a la solicitante consignara acta de matrimonio del fallecido YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS.
En fecha 4 de Octubre de 2.017, la solicitante consigno acta de matrimonio del fallecido ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, con la ciudadana MIREYA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 9.423.361.
En fecha 09 de Octubre de 2.017, se admitió la presente solicitud y se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 13 de Octubre de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSE MARCANO RODRIGUEZ y BELKIS COROMOTO GONZALEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.895.942 y Nº 19.232.397 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos PABLO JOSE MARCANO RODRIGUEZ y BELKIS COROMOTO GONZALEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.895.942 y Nº 19.232.397 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SHINEZKA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERO; Que conocieron al causante YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS; Que pueden dar fe que el prenombrado causante YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, era el padre legitimo de la ciudadana SHINEZKA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERO; Que saben y les consta que la única heredera del prenombrado decujus es la ciudadana SHINEZKA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERO; Que saben y les consta que el fallecido YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, murió en el Hospital Luís Ortega en la ciudad de Porlamar el día 07 de Enero de 2.017; Que pueden dar fe, que el decujus YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
El Tribunal deja constancia que cursa en autos al folio 14 en copia simple, acta de matrimonio del fallecido YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, con la ciudadana MIREYA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 9.423.361. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Que del estudio y análisis de las actas y de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido YOEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, a los ciudadanos SHINEZKA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERO y MIREYA JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nº 16.827.285 y Nº 9.423.361 respectivamente, en su condición de hija y cónyuge del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 18-10-2017, siendo las 10:45 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5744.