REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) LEOVIGILDA JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.477.304, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: SILFREDY ZURABY LUNAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.497.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Septiembre de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LEOVIGILDA JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.477.304, de este domicilio y hábil.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha 20 de Febrero de 2.017, falleció Ab-Intestato, su madre la ciudadana PURA JOSEFINA VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.162.608, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 10.
Que de igual manera su causante procreo siete (7) hijos de nombres LEOVIGILDA JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, ENEIDO JOSE SILVA VELASQUEZ, LEDIS MERCEDES VELASQUEZ, CRUZ JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, SOR ELENA SILVA VELASQUEZ, RAMON JOSE SILVA VELASQUEZ y NAILETH SILVA VELASQUEZ, tal y como consta de las actas de nacimiento que anexa.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PURA JOSEFINA VELASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 20 de Septiembre de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5742.
En fecha 25 de Septiembre de 2.017, se admitió la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la evacuación de las testimóniales fecha 03 de Octubre de 2.017 al 3er día siguiente.
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparecieron los ciudadanos LENIN RAFAEL SALAZAR URBINA y WILFREDO ENRIQUE DAZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.656.850 y Nº 15.148.429 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LENIN RAFAEL SALAZAR URBINA y WILFREDO ENRIQUE DAZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.656.850 y Nº 15.148.429 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LEOVIGILDA JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, ENEIDO JOSE SILVA VELASQUEZ, LEDIS MERCEDES VELASQUEZ, CRUZ JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, SOR ELENA SILVA VELASQUEZ, RAMON JOSE SILVA VELASQUEZ y NAILETH SILVA VELASQUEZ; Que conocieron a la Decujus PURA JOSEFINA VELASQUEZ; Que saben y les consta que era la madre de los ciudadanos LEOVIGILDA JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, ENEIDO JOSE SILVA VELASQUEZ, LEDIS MERCEDES VELASQUEZ, CRUZ JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, SOR ELENA SILVA VELASQUEZ, RAMON JOSE SILVA VELASQUEZ y NAILETH SILVA VELASQUEZ; Que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada Decujus PURA JOSEFINA VELASQUEZ y que no hay ningún otro heredero legitimo; Que saben y les consta que la fallecida PURA JOSEFINA VELASQUEZ, murió en el Sector Conuco Viejo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en la calle Don Juan casa s/n en fecha 20/02/2017.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PURA JOSEFINA VELASQUEZ, a los ciudadanos LEOVIGILDA JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, ENEIDO JOSE SILVA VELASQUEZ, LEDIS MERCEDES VELASQUEZ, CRUZ JOSEFINA SILVA VELASQUEZ, SOR ELENA SILVA VELASQUEZ, RAMON JOSE SILVA VELASQUEZ y NAILETH SILVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.477.304, Nº 8.394.733, Nº 9.304.038, Nº 9.308.645, Nº 9.428.034, Nº 11.536.094 y Nº 12.224.074 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 13-10-2017, siendo las 10:30 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5742.