REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ROMMEL ARTURO PARRA CHENG y EMIL JOSÉ PARRA CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.480.659 y 8.392.217, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL MAUTE CARNICERÍA Y FRIGORÍFICO BOUTIQUET, C.A”, RIF. Nro. J407772481, con registro de Comercio Tomo 36-A, registro Mercantil I, número 8, el 11 de mayo de 2016, con numero de expediente 399-16898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual el ciudadano ROMMEL ARTURO PARRA CHENG, actuando en nombre y representación del ciudadano EMIL JOSÉ PARRA CHENG, demanda a la Sociedad Mercantil “EL MAUTE CARNICERÍA Y FRIGORÍFICO BOUTIQUET, C.A”.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 29.09.2017 (folios 93 al 95), a través del cual a los fines de proceder a admitir la demanda, se exhortó a la parte actora, ciudadano EMIL JOSÉ PARRA CHENG, para que concurra a este Juzgado dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a convalidar o rechazar la conducta asumida por el sediciente apoderado, o en todo caso procediera a otorgar poder de representación a un profesional del derecho, para que indicara el equivalente a su estimación en unidades tributarias y asimismo para que cumpla con la carga de establecer el domicilio procesal a que alude el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano ROMMEL ARTURO PARRA CHENG, actuando en nombre y representación del ciudadano EMIL JOSÉ PARRA CHENG, instaura la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA) contra la sociedad mercantil “EL MAUTE CARNICERÍA Y FRIGORÍFICO BOUTIQUE, C.A sin embargo, el ciudadano EMIL JOSÉ PARRA CHENG no procedió a darle cumplimento a las exigencias señaladas en el auto emitido en el aludido auto, en lo concerniente a convalidar o rechazar la conducta asumida por el sediciente apoderado y asimismo a cumplir con la carga de establecer el domicilio procesal a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, según el cómputo que antecede se evidencia que la parte actora incumplió con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 29.09.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA) contra la sociedad mercantil “EL MAUTE CARNICERÍA Y FRIGORÍFICO BOUTIQUE, C.A.”.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/gdeo.-
EXP. N°. 12.233-17.