REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
EXP. N°. 12.234-17.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ DANIEL FIGUEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.097.667, comerciante, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditó a los autos.
Recibida para su distribución el 27.09.2017 (f. 12) por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de éste Estado, correspondiéndole previo sorteo a este Despacho, quien en fecha 28.09.2017 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vto del 12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano JOSÉ DANIEL FIGUEIRA GONCALVES, debidamente asistido por el abogado EREF ABOU SAID FRONTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.646, interpuso en fecha 27.09.2017, demanda de INEXISTENCIA DE ACTA DE MATRIMONIO, con fundamento en el artículo 668 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tomando en consideración que la materia tratada en la presente demanda es de jurisdicción no contenciosa y que conforme a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en cumplimiento de la misma, éste Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda de INEXISTENCIA DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano JOSÉ DANIEL FIGUEIRA GONCALVES, debidamente asistido por el abogado EREF ABOU SAID FRONTADO, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia y vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.-
Exp. Nº 12.234-17.
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