REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de informe de partición cursante a los folios 125 al 138 de fecha 09.08.2017, presentado por el ciudadano CIRO DICURU POMENTA, en su carácter de partidor designado en la presente causa, donde procedió a dividir el bien objeto del juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por el partidor judicial se tiene:
“…Dada la rigurosa aplicación de la metodología empleada para llegar a la estimación del valor del inmueble estudiado, así como el análisis de los datos del mercado y la información disponible para la fecha de elaboración del presente trabajo, se concluye que el valor del inmueble, propiedad de la comunidad hereditaria dejada por el común causante Víctor Julio Gómez Gómez. Constituido por una parcela de terreno más bienhechurías sobre ella construida, ubicado en la calle Milano, sector El Poblado, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Asciende a la cantidad de: Bolívares Ciento Nueve Millones Sin Céntimos (Bs. 109.000.000,00).”.
En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe y manifestaron su conformidad, le imparte la homologación a la propuesta consignada por el partidor, ciudadano CIRO DICURU POMENTA, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición cursante a los folios 125 al 138 de fecha 09.08.2017, presentado por el ciudadano CIRO DICURU POMENTA, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición del bien referido en dicho informe en los términos indicados por el partidor antes mencionado.
TERCERO: Con respecto a los honorarios profesionales del partidor se estima necesario puntualizar que la diferencia faltante alegada por el mencionado auxiliar de justicia será cancelada conforme a las estipulaciones y porcentajes que establece la Ley de Arancel Judicial y deberá dejarse constancia en autos sobre su cancelación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. N°. 11.705-14.