REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 05 de Octubre de 2017.
207º y 158º

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se observa que por auto de fecha 02-10-2017, este tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en cuanto a que se libre oficio al Registro del Municipio Mariño donde se mencionen los datos correspondientes, del inmueble a registrar, hasta tanto no conste en auto la comunicación o resolución negativa del respectivo Registro; y visto que en el fallo de fecha 03-07-2017, en el cual se declara CON LUGAR LA PARTICIÓN, no se identificaron los datos de protocolización de los inmuebles objeto de la presente partición, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el referido auto de fecha 02-10-2017; y, consecuencialmente, ordena librar oficio al Registro Publico de Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de informarle los datos de protocolización del inmueble objeto de la presente partición declarada Con Lugar en fecha 03-07-2017, remitiendo copias certificadas del presente auto, del Informe de Partidor, y de la sentencia de fecha 03-10-2017, a fin de darle cumplimiento al particular segundo de la referida sentencia. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. CRISTINA BEATRIZ MRTINEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.231. CBM/FV/oclm