REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de octubre de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por la abogada BERLYN GRANADO, con Inpreabogado Nº 134.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita se levante la medida decretada; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, en virtud de la homologación impartida en la causa por este Juzgado en fecha 19-6-2017, ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Gómez de este Estado, a fin de participarle que este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno constante de quinientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (575,84 mts.2), cuyas medidas y linderos son: Norte, su frente, con vía en proyecto, en una distancia en línea recta de trece metros con dieciséis centímetros (13,16 mts); Sur, su fondo con terrenos del Estadium Santiago Gamboa de la población de Santa Ana, en una distancia en línea recta de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts); Este, su lateral derecho con Lote C, en una distancia en línea recta de cuarenta y nueve metros (49 mts); y Oeste, su lateral izquierdo con Lote A, en una distancia en línea recta de cuarenta y nueve metros con veinte centímetros (49,20 mts). Dicho lote de terreno le pertenece a la parte demandada, ciudadano ANTONIO ANTUÑA VILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.082.303, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-3-2016, bajo el N° 2016.61, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.1927, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; y la cual fue participada a esa oficina mediante oficio Nº 0970-16.229 de fecha 30-01-2017. Líbrese el correspondiente oficio al Registro Público del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que estampe las correspondientes notas marginales en los libros respectivos. Cúmplase.-
Expediente N° 25.348
CBM/fv/mcf.-