REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Octubre de 2017.
207º y 158º

Cumplida como ha sido la exigencia, pasa este Tribunal, a pronunciarse en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada, en los siguientes términos:
En tal virtud, visto el pedimento del apoderado judicial de la parte demandante, de que se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los lotes de terrenos, numero 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25 y 26, y las construcciones sobre ellos existentes, ubicados en la población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bienes inmuebles propiedad de la parte demandada “EMPRESAS AGAPE, C.A.”, cuyas medidas y linderos se encuentran reproducidos en el documento anexado en copias certificadas debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, en fecha 10-12-2013, inscrito bajo el Nº 15, folios 106 al 114, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año 2.013. En consecuencia, este Tribunal, en razón de que con ocasión de la medida de embargo practicada en el presente juicio, a los fines de proveer en relación a medida solicitada el Tribunal observa:
Que en el presente caso se decreto medida preventiva de embargo, por la cantidad de de CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 116.134.015,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50.493.050,00), más el treinta por ciento (30%) de dicha suma demandada. En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65.640.965), suma esta que comprende la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de las costas; y siendo que para el momento de su ejecución sólo se logro ejecutar Cuatro Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 4.300.000,00), la cual no cubrió la cantidad embargada, por lo que, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes lotes de terrenos y sus bienhechurías sobre ellos existentes, ubicados en la población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta: Lote Nº 3 (L-3) Con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “3” y “16” con lote Nº 2; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “4” y “15”, con el lote Nº 4; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “16” y “15”, con calle Nº 2; y Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “3” y “4”, con calle Nº 1. Lote Nº 4 (L-4) Con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “4” y “15” con lote Nº 3; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “5” y “14”, con el lote Nº 5; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “15” y “14”, con calle Nº 2; y Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “4” y “5”, con calle Nº 1. Lote Nº 8 (L-8) con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “8” y “11” con lote Nº 7; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “9” y “10”, con calle de servicio; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “11” y “10”, con calle Nº 2; y Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “8” y “9”, con calle Nº 1. Lote Nº 9 (L-9) con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “19” y “36” con calle principal; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “20” y “35”, con lote Nº 10; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “36” y “35”, con lote Nº 17; y, Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “19” y “20”, con calle Nº 2. Lote Nº 10 (L-10) con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “20” y “35” con lote Nº 9; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “21” y “34”, con lote Nº 11; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “35” y “34”, con lote Nº 18; y, Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “20” y “21”, con calle Nº 2. Lote Nº 12 (L-12) con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “22” y “33” con lote Nº 11; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “23” y “32”, con lote Nº 13; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “33” y “32”, con lote Nº 20; y Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “22” y “23”, con calle Nº 2. Lote Nº 23 (L-23) con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (419,80 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “30” y “43” con lote Nº 22; Sur: Una línea recta de veinticinco metros con ochenta y cinco (25,85 mts) comprendida entre el punto “29” y “44”, con lote Nº 24; Este: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “43” y “44”, con calle Nº 3; y, Oeste: Una línea recta de dieciséis metros con veinticuatro centímetros (16,24 mts) comprendida entre los puntos “30” y “29”, con lote Nº 15; y le pertenece en propiedad a la parte co-demandada Empresas AGAPE, C.A., según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Diaz de este Estado, en fecha 10-12-2013, inscrito bajo el Nº 10, folios 106 al 114, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2013. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Se ordena la notificación de la Sala de Casación Civil, y una vez vencido el lapso del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se librará el respectivo oficio. Cúmplase.-

En cuanto de que sea decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los lotes de terrenos identificados con los números 5 y 11, a los fines de proveer este tribunal observa: El articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Ninguna de las medidas de que se trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…”; (Resaltado y cursiva del Tribunal). De la norma parcialmente transcrita, se evidencia la prohibición expresa de la Ley, en el sentido de que todas las medidas preventivas peticionadas por el actor en un proceso, solo deberán recaer exclusivamente sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada. Ahora bien, en el presente caso se puede observar de un análisis del documento anexo en copias certificadas cursante a los folios 165 al 181, del presente cuaderno separado de medidas, que los referidos lotes de terrenos son propiedad de terceros que no intervienen en el presente juicio; por tal razón, en virtud de lo antes expuesto y en acato a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA el decreto de la medida solicitada por la parte actora, solo en lo que se refiere a lo precitados inmuebles identificados con los números 5 y 11, por expresa prohibición de la Ley. Así se decide.-
En relación al decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los lotes de terrenos identificados con los números 25 y 26, se le aclara a las parte que los mismos, no se encuentran identificados en el documento de propiedad a que hace referencia la parte solicitante, para el decreto de dicha medida. Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.378.
CBM/FV/oclm.