REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 20 de Octubre 2.017.
207° y 158°
Visto los escritos de fecha 25 de Septiembre de 2.017, suscritos por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, con inpreabogado nro. 192.548, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada sociedad mercantil OPERADORA KOKOBAY, C.A., identificada en autos, en donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.381, del Código Civil, propuso tacha incidental de los documentos privados constituidos por las facturas nros. 11596, 11719, 11741, 11839, 11858, 11948, 11644, 11720, 11768, 11841, 11906, y 12034. En consecuencia, este Tribunal observa:
De la revisión del referido escrito cursante al folio 104, del presente expediente, pieza nro. 2, se puede observar que el mismo versa sobre la Tacha incidental propuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA KOKOBAY, C.A., sobre las facturas presentadas por la parte actora distinguidas con los nros. 11596, 11719, 11741, 11839, 11858, 11948, 11644, 11720, 11768, 11841, 11906, y 12034, y que el referido escrito carece de firma del presentante, en este caso la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ.
Sobre este particular el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmando por la parte o su apoderados.”
Sobre este punto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de Agosto de 1.989, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, juicio Agrícola San Miguel C.A., Vs. Roberto Auad Isaac, Expediente nro. 89-0028, estableció:
“…la falta de firma de la parte o de su apoderado en la diligencia o escrito dirigido al Tribunal o la falta de firma del secretario en la diligencia o en la nota de recepción del escrito presentado por la parte, privan al acto procesal de la debida autenticidad, en razón de lo cual, a menos que el acto procesal sea ratificado por la parte antes de que le haya precluido la oportunidad procesal para hacerlo valer, el acto queda viciado de nulidad, lo cual, una vez constatado por el Juez, debe ser declarado de oficio o a solicitud de la parte quien perjudique el acto…”
De la sentencia parcialmente transcrita se puede colegir, que la falta de firma en las distintas actuaciones presentadas por las partes o sus apoderados ante el Tribunal, carecen de autenticidad, y están viciadas de nulidad, y puede ser declarado de oficio o a solicitud de la parte que lesione tal actuación.
En el caso de marras, se puede observar que el escrito presentando por la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil OPERADORA KOKOBAY, C.A., abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, carece de firma del presentante, en este caso, la referida abogada, por tal razón, la misma no tiene VALIDEZ, en virtud de los postulados contenidos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes trascrita que este Juzgado acoge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 ejusdem. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes del presente auto por cuanto el mismo fue dictado fuera el lapso procesal destinado para ello. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha (20-10-2.017), dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 25.248.
CBM/FVV/Pg.