REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de octubre de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, suscrita por el abogado EDUARDO GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas, este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisión o no de las pruebas presentadas en el presente juicio, intentado por la ciudadana SERGIA MARGARITA CATALAN ULBINA contra MARISOL ZURITA HERNANDEZ, por ACCIÓN INVERSA, previamente observa:
- Consta al folio 42, consta la manifestación del Alguacil de haber consignado la compulsa de citación debidamente recibida por la demandada de autos el día 28-6-2017.
- El día 01-8-2017, la parte demandada asistida de abogada, consigna escrito de contestación a la demanda.
- En fecha 27-9-2017, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, de la revisión del calendario de este Juzgado sobre los días de despacho transcurridos, se constata que desde el día 28 de junio de 2017 exclusive hasta el 27 de septiembre de 2017 inclusive, transcurrieron TREINTA Y SEIS (36) DIAS DE DESPACHO, a saber: Junio: Jueves 29, Viernes 30. Julio: Lunes 3, Jueves 6, Viernes 7, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28. Agosto: Martes 1, Jueves 3, Viernes 4, Lunes 7, Martes 8, Miércoles 9, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14. Septiembre: Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27.
Precisado lo anterior, este Tribunal de la revisión efectuada, constata que los 20 días para dar contestación a la demanda, comenzaron a transcurrir el 29-6-2017, venciendo el día 01-8-2017 inclusive, y al día siguiente, es decir, el día 03-8-2017, inicia el lapso de los 15 días de despacho para promover pruebas, los cuales vencieron el día 26-9-2017 inclusive.
Así las cosas, por cuanto el último día para promover pruebas venció el día 26-9-2017 inclusive, y la parte promovente presenta dicho escrito de pruebas en fecha 27-9-2017, queda evidenciado que el referido escrito fue consignado de manera extemporánea, por cuanto para ese día ya había concluido el lapso para promoverlas, y en consecuencia, Niega su admisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Expediente Nº 25.417
CBM/fv/mcf.-