REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Octubre de 2017.
207º y 158º
Visto el pedimento de la parte actora en su escrito libelar, de que sea decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, a los fines de proveer este tribunal observa: El articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Ninguna de las medidas de que se trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…”; (Resaltado y cursiva del Tribunal). De la norma parcialmente transcrita, se evidencia la prohibición expresa de la Ley, en el sentido de que todas las medidas preventivas peticionadas por el actor en un proceso, solo deberán recaer exclusivamente sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada. Ahora bien, en el presente caso se puede observar de un análisis del documento anexo en copias certificadas cursante a los folios 13 al 22, del presente cuaderno separado de medidas, que el bien inmueble sobre el cual se solicita la medida peticionada, es propiedad de un tercero que no interviene en el presente juicio; por tal razón, en virtud de lo antes expuesto y en acato a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA el decreto de la medida solicitada por la parte actora, por expresa prohibición de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.453.
CBM/FV/oclm.