REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º

ASUNTO: OP02-N-2014-000024.-
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la Abogada en ejercicio MARIA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.861, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO S.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual expone: “…en vista de la renuncia presentada por la ciudadana YUISEIDYS ALBISNEIS COVA, en fecha 25-08-2017, ante la Gerencia de la Gestión Humana de SIGO, S.A., tal como se evidencia de la copia simple de la misma que se agrega o consigna al presente expediente OP02-N-2014-000024, para que el funcionario competente lo confronte con el original que presento “ ad effectum videndi et devoluten”, solicito formalmente a esta competente autoridad el desistimiento del presente Recurso de Nulidad intentado por mi representada contra la providencia administrativa emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Nro. I-00086-14, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 135 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; de igual manera solicitamos a este digno Despacho se sirva dar por terminado y archivado el mismo procedimiento…” En ese sentido, es necesario acotar que El desistimiento del proceso contencioso-administrativo es un modo de terminación del procedimiento por el abandono (la renuncia) personal del recurrente a proseguir la acción jurisdiccional contencioso administrativa, en cualquier momento anterior a la sentencia de fondo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de que el desistimiento se realiza de manera espontánea y voluntaria, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el recurrente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dando por concluido el procedimiento y ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,

RMS/yvm-