REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-N-2017-000017

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., debidamente inscrita ante el Registro inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1991, bajo el numero 81, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados en ejercicio EVELYN TIRADO BERMUDEZ y KAMIL SALMEN HALABI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 24.168 y 77.346, respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia, contra la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por no otorgar oportuna y adecuada respuesta al procedimiento de Autorización para el despido incoado por su representada desde el 15 de Mayo de 2014, siendo que desde el 13 de agosto de 2014, inclusive, inició el lapso procesal para dictar decisión de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores en la causa contenida en el expediente Nº 047-2014-01-00938.

En el día de hoy, Diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente Recurso de Abstención o Carencia, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El alguacil de este despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal. Seguidamente la Jueza del Despacho Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, le solicitó a la Secretaria del Tribunal Abogada PAULA DIAZ MALAVE, informara el motivo de la presente audiencia y si se encuentran presentes las partes o sus apoderados judiciales, quien dando cumplimiento a lo solicitado dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente como de la recurrida, por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, de igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de l Republica.
Acto seguido, la ciudadana Jueza indicó, que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia oral y pública de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara DESISTIDA LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., antes identificada, contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo del Recurso de abstención o carencia en el Procedimiento Administrativo llevado en el expediente Administrativo No. 047-2014-01-00938. Es todo.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA



LA SECRETARIA,