REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-N-2015-000029
Revisadas las anteriores actuaciones se observa que, en auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para que la parte apelante, tercero interesado GRUPO DE EMPRESAS JS, C.A., a través de su apoderado judicial, consignará su escrito de fundamentación al Recurso de Apelación ejercido, así como para que la parte contraria presentará la contestación a dicha apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se observa que vencidos los lapsos establecidos en la mencionada norma legal, la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación al recurso ejercido, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara Desistida la Apelación interpuesta, por falta de fundamentación, tal y como lo establece el aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ M.
BLA/ljgm
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