REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000164
SENTENCIA N. PJ0122017001124
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: YOHELITH DAYANA CORONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.317, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO(A) ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MERCEDES CORONA y DICKSON TOYO, inscritos en el inpreabogado Nº 58.247 y 115.193
PARTE DEMANDADA: ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.602, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto por REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha veintidós (22) de febrero del presente año, incoado por la ciudadana: YOHELITH DAYANA CORONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.317, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra del ciudadano: ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.602, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de febrero se dicto despacho saneador mediante la cual se hace del conocimiento al demandante que deberá indicar la dirección exacta de la parte demandada a los fines de ser practicada la debida boleta de notificación.
El día veinte (20) de marzo del 2.017, compareció por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD), mediante la cual subnada lo ordenado por este tribunal.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2.017, este tribunal procede con lo conducente ordenando librar la notificación de la parte demandada, a los fines de la notificación así como la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha veintidós (22) de marzo del mismo año, se recibe por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD), Poder Apud Acta, conferido por la ciudadana YOHELITH DAYANA CORONA SILVA, a los abogados MERCEDES CORONA y DICKSON TOYO, inscritos en el inpreabogado Nº 58.247 y 115.193. Siendo el mismo certificado por el suscrito secretario de este tribunal en fecha tres (03) abril del 2.017.
En fecha jueves cuatro (04) de abril, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público.
Así mismo en fecha veintiséis (26) de abril del 2.017, se consigno exposición por el alguacil dejando constancia de haber practicado la boleta de notificación a la parte demandada.
La suscrita coordinadora de secretaria de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente certifico la boleta de notificación tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada en fecha veintidós (22) de septiembre del 2.017.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza temporal segunda de proteccion de Niños, Niñas y Adolescente. Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTEROS.
El mismo dia veinticinco (25) de septiembre del presente año, se procede a fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día cinco (05) de octubre del 2.017 a las nueve de la mañana (09:00.a.m.).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa ni la parte demandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YOHELITH DAYANA CORONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.317, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano ARNALDO JESÚS RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.602, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122017001124, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
YJCHM/ZLL
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