REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000683
SENT. INT. PJ0122017001229.-
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: LEDIS COROMOTO BALTAZAR HEVIA y PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.039.587 Y V-14.083.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: LA FISCALÍA TRIGÉSIMO SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos LEDIS COROMOTO BALTAZAR HEVIA y PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.039.587 Y V-14.083.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(Obligación de Manutención)
PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA se compromete a entregar a la progenitora de forma quincenal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales pagaderos los primeros cinco (5) dias de cada mes y los cuales a su vez serán depositados en la Cuenta Corriente de Banco Venezuela cuyo número es 01020472180000042408 la cual se encuentra a nombre de la ciudadana LEDIS COROMOTO BALTAZAR HEVIA, ya identificada
SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA se compromete a costear a favor de su hija antes mencionada el cincuenta por ciento (50%)de los gastos que s generen con ocasión de la vestimenta y el calzado, especialmente en época de navidad y año nuevo, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día treinta (30) de octubre de cada año, e igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gasto que se generen para el día del niño. Del mismo modo el referido ciudadano se compromete a proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de vacaciones para el disfrute de la niña VICTORIA SHANTAL RODRIGUEZ BALTAZAR las cuales sean canceladas por su patrono; y, de igual forma el referido progenitor asumirá en igual porcentaje las reposiciones de las prendas de vestir de su hija transcurrido y cuando la situación lo amerite; Asimismo el ciudadano PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relativo a los gastos que se generen relacionados con el rubro de la salud , a saber consultas, medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que la referida niña necesiten en una ocasión determinada en el caso de que el seguro medico “La Previsora” y el seguro medico de PDVSA a los cuales esta afiliada la referida niña no lo cubra; y por ultimo, en razón de la escolaridad que actualmente desarrolla la niña arriba identificada, el ciudadano PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relativo a uniformes y útiles escolares; procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de lo parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos LEDIS COROMOTO BALTAZAR HEVIA y PEDRO JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FARIA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
ABG. YARINMA ALTAGRACIA ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001229.-
ABG. YARINMA ALTAGRACIA ROMERO
LA SECRETARIA
YCH/YR/aalp.-
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