REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000109
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
SENTENCIA Nº PJ0122017001226-
PARTE DEMANDANTE: RICKY HENDERSON PIRELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.358, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO (A) ASISTENTE: DAN PIRELA, inscrito en el inpreabogado 205.954.
PARTE DEMANDADA: GENESIS CHIQUINQUIRÁ MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.406, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito por el ciudadano: RICKY HENDERSON PIRELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.358, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abopgado DAN PIRELA, inscrito en el inpreabogado Nº 205.954, Para demandar por CUSTODIA, al (la) ciudadano(a) GENESIS CHIQUINQUIRÁ MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.406, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictándose despacho saneador y ordenando indicar la dirección exacta de la ciudadana demandada
El día ocho (08) de marzo del mismo año, se recibió diligencia mediante la cual la parte demandante le otorga poder apud-acta al abogado DAN PIRELA, arriba identificado. Siendo el mismo CERTIFICADO por el suscrito secretario de este tribunal.
Así mismo se recibió por ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual subsana lo ordenado por este tribunal en fecha 09 de febrero.
Por auto de fecha veinticuatro se resuelve lo conducente ordenadose las respectiva boletas de notificaciones tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada, a los fines de ser practicada la boleta de notificación a la parte demandada se comisiono al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda Estado Zulia.
El día 31 de marzo el apoderado judicial comparece ante este despacho mediante diligencia solicitando se le designe correo especial para trasladar y hacer llegar las resultas de la notificación de la parte demandada.
El día 04 de abril el alguacil de este Tribunal, consigno exposición de la boleta de notificación practicada al Representante del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de abril del 2.017, este tribunal acordó la designación del correo especial solicitado al abogado DAN PIRELA, arriba identificado.
El dia 22 de junio del 2.017, se recibió resultas de comisión del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda Estado Zulia. Siendo que por auto de fecha 11 de julio se aboco al conocimiento del presente asunto la Jueza Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO. Ordenando ser agregadas las mencionadas resultas de comisión.
El día 21 de julio del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la parte demandada ordenando ser agregada a las actas.
En fecha 26 de julio del 2.017 fue fijada la fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar En Su Fase De Mediación para el día veinticinco (25) de julio del 2.017.
Se recibió en fecha 02 de octubre del 2.017, diligencia por el apoderado judicial mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Por auto de fecha 11 de octubre del 2.017, este despacho acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar arriba mencionada para el día treinta (30) de octubre del 2.017, a las nueve (09:00.a.m.)
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadano RICKY HENDERSON PIRELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.358, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana GENESIS CHIQUINQUIRÁ MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.406, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia. Quienes luego de las orientaciones dadas por esta Jueza Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, no fue posible llegar a un acuerdo se declaro concluida la fase de mediación y se le dio inicio a la fase preliminar de sustanciación.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció las parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO YEXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a RICKY HENDERSON PIRELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.358, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano GENESIS CHIQUINQUIRÁ MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.479.406, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YARINMA A ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017001226
Abg. YARINMA A ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA
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