REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000694
SENT. INT. Nº: PJ0122017001197
MOTIVO: CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES y LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.335.687 y V- 14.950.577, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: REMIGIO MONTERO y HENRY PEREIRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 224.376 y 233.747.
NIÑO: LEONARDO DE JESUS y LEONARD DE JESUS QUINTERO MARTINEZ, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha 11 de Octubre de 2017, cuando es presentado convenimiento por los ciudadanos WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES y LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, asistidos por los Abg. En ejercicio REMIGIO MONTERO y HENRY PEREIRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 224.376 y 233.747, en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños antes identificados.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, depositara a la cuenta corriente de la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES, del Banco Occidental de Descuento numero 0116-0107-35-0013361457, la cantidad de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su SALARIO INTEGRAL MENSUAL el cual realizara de la siguiente manera (25% del salario devengado el 15 de cada mes y el 25% devengado el 30 de cada mes), por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Adicional a la obligación de manutención, el ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, depositara a la cuenta de la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES, anteriormente mencionada, todos los treinta (30) de octubre de cada año, la cantidad de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus UTILIDADES devengadas para los gastos de la época. Igualmente hará la adquisición del juguete a uno de los hijos el cual deberá hacerle entrega a la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES todos los quince (15) de noviembre de cada año. Quedándole la responsabilidad a la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES, de la adquisición del juguete al otro menor. La adquisición de estos juguetes serán intercambiados cada año. Este mismo mecanismo será utilizado para la adquisición del regalo del día de los niños. De la misma manera ambos ciudadanos quedan comprometidos a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos que por reposición de vestimenta se puedan generar por el crecimiento y desarrollo de sus hijos. Privando para todo ello siempre el consenso, la comunicación y el respeto en entre las partes.
TERCERO: En el año escolar 2017-2018 El ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT hará la adquisición del calzado escolar del mayor de sus hijos. Quedando comprometido a asumir el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de ambos hijos a partir del año escolar 2018-2019 en adelante. De igual manera se compromete a depositar a la cuenta de la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES, la ayuda por útiles escolares que percibe de la empresa PDVSA, por cada uno de sus hijos. Asumiendo la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES lo que pueda quedar faltando de las mismas. En relación al derecho a la salud de los menores, ambos niños están cubiertos por seguros médicos de ambas partes. Sin embargo dada la posibilidad de tener que adquirir los medicamentos o cubrir exámenes queda el ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, comprometido a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos ya que tiene el beneficio de reembolso de estos.
En cuanto a lo relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, se conviene lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, deberá retirar a sus hijos a un fin de semana alternativos del hogar materno o del lugar donde se encuentren en un momento determinado, a las 09:00 a.m. del sábado y lo deberá retornar los domingos a las 05:00 p.m. SEGUNDO: Los días festivos de carnaval y semana santa serán alternados con la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES. De la misma manera el día de los padres el ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT podrá retirar a sus hijos para que pasen este día con él. TERCERO: En la época de vacaciones pasaran los primeros quince días consecutivos del mes de agosto de cada alo con el ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT debiendo retirarlos del hogar materno o del lugar donde se encuentren en un momento determinado y retornarlos al hogar materno o donde se encuentre en su momento la ciudadana WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES o quien ella designe. Previa información al ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos WILMARY CAROLINA MARTINEZ TORRES y LEONARDO JESUS QUINTERO VICENT, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero


LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001197.

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA




YCH/ZL/aalp.-