REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000523
SENTENCIA: Nº PJ0122017001179
CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: NELEIDY JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JHEAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 195.769.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO AZCARATE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.947.672, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS(AY/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana NELEIDY JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO AZCARATE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.947.672, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de junio del 2.017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de julio del 2.017, el alguacil designado para practicar la boleta de notificación de la parte demandada, la cual no fue positiva.
Así mismo en fecha veintiocho (28) de junio del 2.017, se consigno boleta de notificación practicada al Representante del Ministerio Publico.
Consta en actas la certificación de la notificación de la parte demandada, así como la notificación de la representación fiscal de fecha once (11) de julio de 2.017.
Por auto de fecha diecisiete de julio del mismo año en curso, se aboco al conocimiento del presente asunto la abogada YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha diecisiete (17) de julio se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, fijándose igualmente la oportunidad para escuchar la opinión de los niños de autos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, la Jueza de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído de los niños de autos, asimismo, anunciado como fue el acto de mediación y en vista de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada, Declarándose concluida la fase de mediación y se le dio inicio la fase de sustanciación, quedando fijada la misma para el día nueve (09) de agosto del 2.017.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana NELEIDY JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto sentencia Nº PJ0122017001179.-
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
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