REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000660
SENT. INT. PJ0122017001117.-
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: ADRIANA KATERINE SEGOVIA CASTILLO y YOVANY JOSE GUTIERREZ OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.808.554 y V-12.413.394, respectivamente, con domicilio ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogada Asistente: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2017, cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos ADRIANA KATERINE SEGOVIA CASTILLO y YOVANY JOSE GUTIERREZ OQUENDO, antes identificados, en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de la presente fecha y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El progenitor ciudadano YOVANY JOSE GUTIERREZ OQUENDO, convinieron en la presente Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos bajos los siguientes términos:
Primero: El progenitor ciudadano YOVANY JOSE GUTIERREZ OQUENDO, se compromete a suministrar a sus hijos JOSE ANGEL GUTIERREZ SEGOVIA y JOSUE DAVID GUTIERREZ SEGOVIA por concepto de Pensión de Manutención, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, a razon de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500, 00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los de gastos medicamentos y consultadas en general de los niños JOSE ANGEL GUTIERREZ SEGOVIA y JOSUE DAVID GUTIERREZ SEGOVIA estos serán costeados por ambos progenitores en partes iguales, cuando sean requeridos.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar de los niños JOSE ANGEL GUTIERREZ SEGOVIA y JOSUE DAVID GUTIERREZ SEGOVIA, serán costeados en su totalidad por ambos progenitores en partes iguales.
CUARTO: En relaciona los gastos de la época decembrina de los niños JOSE ANGEL GUTIERREZ SEGOVIA y JOSUE DAVID GUTIERREZ SEGOVIA, cada progenitor dotara de dos mudas de ropa completa y el caldazo a sus hijos mas el regalo respectivo de la época.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001117.-
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
YCH/ZL/aalp.-
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