REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000659
SENT. INT. PJ0122017001115.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO y BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.074.838 y 12.327.939 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: MADENLAY CALDERA VASQUEZ y OSWALDO BERMUDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 152.222 y 56.704.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO y BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.074.838 y 12.327.939 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ y OSWALDO BERMUDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 152.222 y 56.704, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO; Ambas partes convienen formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, habiéndose producido la sentencia de divorcio, la cual consta de lo siguiente:
PRIMERO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACAS: AA457SL, MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, SERIAL N.I.V: 8LGJE5522BE003166, AÑO MODELO: 2011, SERIALCHASIS: 8LGE5522BE003166, SERIALMOTOR: G4GCAH69715, SERIAL CARROCERÍA: 8LGE5522BE003166, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORTWAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. COLOR: PLATA, Adquirido por la cónyuge BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, conforme a certificado de registro de vehiculo N° 8LGJE5522BE3166-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que marcada con la letra “D” se acompaña a la presente solicitud, constante de un (01) folio útil; dicho vehiculo valorado en la cantidad de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000,00), se adjudica en plena propiedad al ciudadano GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO, en virtud de la sesión que en este acto hace la ciudadana: BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehiculo, partes de los bienes integrantes de la comunidad conyugal. De la misma manera, se deja expresa constancia que en este acto el ciudadano GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO, recibe en su entera y total satisfacción el vehiculo descrito, el cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-A, edificados sobre la tercera planta del conjunto residencial Joloruz, situado en la Avenida Intercomunal, esquina calle la Ceiba, Sector las morochas, parroquia Alonso de Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, adquirido por la comunidad conyugal, por los ciudadanos BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS y GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO, según consta de documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el N° 2010.6084, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 471-21.11.2.1538, y correspondiente al libro de folio real del año dos mil diez (2010), el cual se acompaña con la letra “E”, constante de seis (06) folios útiles. Dicho inmueble valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, en virtud de la sesión que en este acto hace el ciudadano GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por haber formado dicho inmueble parte de los bienes integrantes de la comunidad conyugal. De la misma manera, se deja expresa constancia que la ciudadana BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, recibe en su entera y total satisfacción la posición del inmueble descrito, libre de personas, como un atributo del derecho de propiedad que le asiste sobre el mismo.
TERCERO: Las prestaciones sociales que pudieran corresponderles al ciudadano GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO, como trabajar activo de la Sociedad Mercantil PDVSA, se le adjudican a dicha cónyuge en plena propiedad, en virtud de la sesión que en este acto hace la ciudadana BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dichas prestaciones sociales partes de los bienes de la comunidad conyugal.
CUARTO: Los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento distinguido con el N° 3-A edificado sobre la tercera planta del conjunto residencial Joloruz, situado en la Avenida Intercomunal, esquina calle la Ceiba, Sector las morochas, parroquia Alonso de Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, adquirido por la comunidad conyugal, por los ciudadanos BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS y GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO, valorados en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) los cuales se adjudican en la plena propiedad de la ciudadana BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dichas bienes muebles partes de la comunidad conyugal.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos GUILLERMO JOAQUIN MARQUEZ PINTO y BERKELY CHIQUINQUIRA GOTERA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.074.838 y 12.327.939 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ y OSWALDO BERMUDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 152.222 y 56.704.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero




ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001115.-


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

YCH/ZL/aalp.-