REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-000918
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017001174.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.399, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de dos (02), seis (06) y nueve (09) años de edad.
CAUSANTE: YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.987.
EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.399, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes JESUS MANUEL, JUAN MANUEL y FELIX MANUEL QUERALES MARTINEZ, de dos (02), seis (06) y nueve (09) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.987, quien mantuvo relación laboral con la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción Nº 03, correspondiente al ciudadano YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ.
- Copias certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Copias certificada de la Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.399, como representante de los niños y/o adolescentes de autos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SUYIM SOLEDI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.399, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes JESUS MANUEL, JUAN MANUEL y FELIX MANUEL QUERALES MARTINEZ, de dos (02), seis (06) y nueve (09) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponde a estos como beneficiarios del causante YORLIS MANUEL QUERALES MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.987, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo los Nº 1117-1118 y 1119-17 a la EMPRESA PDVSA, al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PDVSA y a BANAVIH, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122017001174.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.










YCHM/ZL/mg.-