REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122017001162.-
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA.-
PARTE DEMANDANTE: EDIOGENES ALFONSO RADEMAKER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.469, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYMANG GONZALEZ PATIÑO Representante del Ministerio Publico
PARTE DEMANDADA: ROSA ANNY LOPEZ DUNO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.168.287, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INEODI NERY, inscrita en el Inpreabogado Nº 164.933
PARTE NARRATIVA
En fecha doce (12) de Junio de 2017, se inicio el presente asunto de CUSTODIA, incoado por el ciudadano EDIOGENES ALFONSO RADEMAKER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.469, contra de la ciudadana ROSA ANNY LOPEZ DUNO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.168.287, en beneficio del adolescente de autos. En la misma fecha de su presentación se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio catorce (14), boleta de notificación de la parte demandada, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 19 de Julio de 2017.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2017, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insiste en la demanda.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2017, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de CUSTODIA, en beneficio del adolescente de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La custodia como contenido de la responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora ciudadana ROSA ANNY LOPEZ DUNO. SEGUNDO: En relación al régimen de convivencia familiar y a fin de que el progenitor pueda compartir con sus hijos en forma directa y personal, ambas partes acuerdan que la progenitora trasladara primera hora de la mañana al adolescente al colegio en el cual estudia y luego al salir de clase compartirá en el hogar del progenitor. Del mismo modo la progenitora y en atención a su jornada laboral trasladara a la niña en horas del mediodía al domicilio del progenitor siendo que él mismo los retornara al hogar materno a las 6:00 p.m. TERCERO: En relación a los fines de semanas ambos progenitores compartirán con sus hijos en forma alternada permitiéndose la pernocta con sus hijos, comenzando el día 13 de octubre con la progenitora y el próximo fin de semana con el progenitor y así sucesivamente. CUARTO: En relación a los periodos de carnaval, semana santa, días feriados y vacaciones escolares, cumpleaños de los niños y día del niño serán compartidos entre ambos progenitores. El día de la madre y cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con ella y el día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, los niños compartirán con el mismo. QUINTO: En época de navidad y fin de año los niños compartirán con su progenitor los días 24 de diciembre y primero de enero y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora, todo ello previo acuerdo entre las partes y tomando en cuenta la opinión de los niños. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen atender a sus hijos en los siguientes aspectos: educación, sector salud y obligación de manutención. (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero


LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017001162.


LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

YCH/ZL/aalp.-