REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000008
Sentencia N°: PJ0122017001161.-
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: BELQUIS ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18311553, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Parte demandada: ISIDRO ANTONIO BRIÑEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20691659, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) BELQUIS ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18311553, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia en contra del ciudadano(a) ISIDRO ANTONIO BRIÑEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20691659, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual demanda por motivo Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos antes identificados, y se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó las notificaciones debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada, antes identificada, respectivamente.
Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 17 de Octubre de 2017.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante BELQUIS ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18311553, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano ISIDRO ANTONIO BRIÑEZ VILLASMIL, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos anteriormente mencionados.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor, el ciudadano ISIDRO ANTONIO BRIÑEZ VILLASMIL, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de pensión de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), semanales, además el progenitor compromete en aportar alimentos en especies.
SEGUNDO: En cuanto a los Gastos de medicamentos y consultas de los niños, será cubierto en un 50% por cada progenitor.
TERCERO: Con relación a los gastos de la época Decembrina de los niños, el progenitor el progenitor se compromete a dotar a los niños de autos de 01 muda de ropa completa para el día 24, además del calzado y regalo de navidad, de igual forma la progenitora se compromete a suministrar 01 muda de ropa para sus hijas para el día 31 de diciembre.
CUARTO: Para los gastos generados por concepto de gastos escolares serán costeados por ambos progenitores en un 50%. Se deja constancia que el progenitor se compromete a comprar el uniforme escolar y calzado a la niña ANGELICA DEL CARMEN, haciendo entrega de ellos para el día 15 de noviembre de 2017 como fecha tope.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa, adecuada al clima y edad de los niños, en virtud del crecimiento y desarrollo de la misma, a medida que los niños lo ameriten.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas a medidas de sus posibilidades. Es todo.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes , no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos BELQUIS ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18311553 y ISIDRO ANTONIO BRIÑEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20691659, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero


LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA



En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017001161


LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

YCH/ZL/aalp.-