REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000508
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA Nº PJ0122017001156.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MORAN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.595, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO(A) ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSET PRADA, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE RUIZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.236.351, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MORAN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.595, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., asistido por la Defensora Publica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente abogada LISSET PRADA, Para demandar por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al (la) ciudadano(a) DAVID JOSE RUIZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.236.351, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha ocho (08) de junio del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose las respectiva boletas de notificaciones tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.

El día 28 de julio el alguacil de este Tribunal, consigno exposición de la boleta de notificación practicada al Representante del Ministerio Publico
En fecha tres (03) de julio del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo su exposición de la boleta de notificación de la parte demandada.
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El día 17 de julio del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la parte demandada ordenando ser agregada a las actas.
En fecha 19 de julio del presente año, se aboco al conocimiento del presente asunto la Jueza Segunda Temporal Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha 19 de julio del 2.017 fue fijada la fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar En Su Fase De Mediación para el día siete (07) de Agosto del 2.017.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORAN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.595, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DAVID JOSE RUIZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.236.351, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quienes luego de las orientaciones dadas por esta Jueza Segunda de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente, no fue posible llegar a un acuerdo se declaro concluida la fase de mediación y se le dio inicio a la fase preliminar de sustanciación.

Por auto de fecha 07 de agosto del 2.017, se procedió a fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de sustanciación para el día seis (06) de octubre del 2.017 a las dos y treinta (02:30.p.m.) de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciacion, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció las parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciacion, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a MARIA DE LOS ANGELES MORAN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.595, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadana DAVID JOSE RUIZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.236.351, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017001156



Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

LA SECRETARIA