REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2012-000029
SENTENCIA Nº PJ0122017001155.-
CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: HENRY ENRIQUE MELEAN PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.969.568, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO MELEAN, Inscrito en el inpreabogado Nº 140.645.
PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES PUNGUTAN ESPARZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.080.135, domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia.
NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha trece (13) de enero de Dos Mil Doce (2012), contentivo de una demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por el ciudadano: HENRY ENRIQUE MELEAN PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.969.568, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia En contra de la ciudadana MARIA LOURDES PUNGUTAN ESPARZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.080.135, domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia.

En la misma fecha se admitió la presente demanda y se ordeno librar lo conducente, es decir; las respectivas boletas de notificación tanto como la del el Representante del Ministerio Publico y la de la parte demandada.

Asimismo en fecha veinticuatro (24) de enero del Dos mil doce 2012, se agrego la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.
La suscrita coordinadora de secretaria certifica la boleta del Representante del Ministerio Publico en fecha veintisiete (27) de enero del 2.012.
Se evidencia de las actas procesales que conforma el presente asunto que desde el día trece (13) de enero de dos mil doce (2.012), la parte demandante no ha impulsado el proceso.
Consta en actas:
• Copia de la cedula de identidad de la parte demandante.
• copia certificada de sentencia Nº020-10
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la perención de la instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 267 CPC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

Artículo 268 CPC: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso sobre su representante”

Artículo 269 CPC: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 267, 268 y 269 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Motivo de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguida por el ciudadano HENRY ENRIQUE MELEAN PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.969.568, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En contra de la ciudadana MARIA LOURDES PUNGUTAN ESPARZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.080.135, domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, expídase copia del presente fallo a las partes y devuélvase los Documentos Originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. En Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122017001155.-
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA