REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000647
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA Nº PJ0122017001147
PARTE DEMANDANTE: ELIO ENRIQUE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.627, domiciliado en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.
ABOGADO(A) ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL IBARRA, inscrito en el impreabogado Nº 195.776
PARTE DEMANDADA: LISSET MARIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.932, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito el ciudadano: ELIO ENRIQUE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.627, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por el abogado MIGUEL IBARRA, inscrito en el impreabogado Nº 195.776.Para demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO, al (la) ciudadano(a) LISSET MARIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.932, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose las respectiva boletas de notificaciones tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.
En fecha siete (07) de agosto del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo su exposición de la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la de parte demandada.
El día 25 de septiembre del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la parte demandada ordenando ser agregada a las actas
Por auto de fecha 27 de septiembre del 2.017 fue fijada la fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar En Su Fase De Mediación para el día 11 de octubre del 2.017.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediacion, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció las parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediacion, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a ELIO ENRIQUE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.627, domiciliado en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadana LISSET MARIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.932, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017001147



Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

LA SECRETARIA