REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000441
CAUSA PRINCIPAL: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA Nº PJ0122017001141.
PARTE DEMANDANTE: DENISE ANAIS CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado Nº 59.423
PARTE DEMANDADA: MARCOS NEHOMAR TOYO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.105, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJO (AS): SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito la ciudadana: DENISE ANAIS CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abg. LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado Nº 59.423. Para demandar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al (la) ciudadano(a) MARCOS NEHOMAR TOYO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.105, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha veintitres (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose las respectiva boletas de notificaciones tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio del 2.017, fue notificada la parte demandada en lugar de domicilio indicado por el demandante.
El dia ocho (08) de junio del 2.017, comparece por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, la ciudadana DENISE ANAIS CONTRERAS RIVERO, mediante la cual le otorga poder APUD-ACTA, a la abogada LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado Nº 59.423.
Por auto de fecha nueve (09) de junio del 2.017, el suscrito secretario de este tribunal CERTIFICA el referido poder consignado.
En fecha doce (12) de junio del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo su exposición de la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.
El día 22 de junio del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.
De igual forma en fecha 11 de julio del mismo año se CERTIFICO la Boleta de notificación de la parte demandada y ordenando ser agregada a las actas.
El día 14 de julio se aboco al conocimiento del presente asunto como Jueza Temporal a la Abg. YAJAIRA CHIRINOS
Por auto de fecha 14 de julio del 2.017 fue fijada la fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar En Su Fase De Mediación para el día 01 de agosto del 2.017.
El día 26 de julio del 2.017, se recibió escrito de contestación por parte del ciudadano MARCOS TOYO, siendo que este tribunal mediante auto le hace de su conocimiento que la oportunidad para contestar es diez (10) dias siguientes una vez culminada la Audiencia de Mediación.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante ciudadana DENISE ANAIS CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano MARCOS NEHOMAR TOYO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.105, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Declarándose concluida la Fase de Mediación y dándose inicio a la Fase de Sustanciación.
Por auto de fecha 01 de agosto del 2.017, se procedió a fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de sustanciación para el día tres (03) de octubre del 2.017 a las tres (03:00.p.m.) de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El dia 11 de agosto del 2.017, se recibio escrito de promocion de pruebas por parte de la ciudadana DENISE ANAIS CONTRERAS RIVERO, arriba identificada. Siendo el mismo ordenado agregar a las actas por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció las parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciacion, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a DENISE ANAIS CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano MARCOS NEHOMAR TOYO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.105, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017001141
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
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