REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000674
SENT. INT. PJ0102017000080
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: MARIAN NACARI VICUÑA COLMENARES y EDGAR LEONARDO RODRIGUEZ CARMONA, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.256.484 y V-18.807.542, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Defensoría Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas
Niños: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado oficio N° DMNNAMC/LG/030/2017 emitido por la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos MARIAN NACARI VICUÑA COLMENARES y EDGAR LEONARDO RODRIGUEZ CARMONA, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos anteriormente identificados.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(Obligación de Manutención)
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas especificando un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, otorgados vía DEPOSITO O TRANSFERENCIA en cuanta bancaria a nombre de la progenitora de la entidad financiera Banco de Venezuela N° 01020341410100088045, mas compra de alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas alimenticias de los niños, así como también la compra de productos de aseo personal. Este Convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación, a las necesidade3 el Progenitor y de los niños. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos relacionados a la asistencia médica, consultas, hospitalización, serán cubiertos CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
TERCERO/EDUCACION: Este cuanto a los gastos referentes a la educación, útiles, uniforme y merienda, lo cubrirá CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor, el transporte lo cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) la progenitora.
CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron en comprarles a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que los niños lo ameriten incluyendo los que necesiten para actividades deportivas, recreativas, entre otras. QUINTO/NAVIDAD: En época de navidad y fin de año el progenitor se compromete llevarse los niños los primeros días del mes de diciembre a realizar compras de la época. En cuanto al regalo de Navidad lo cubrirán de manera individual.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ciudadanos MARIAN NACARI VICUÑA COLMENARES y EDGAR LEONARDO RODRIGUEZ CARMONA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017001045
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WA/kc.-
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