REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000883
Nº PJ0102017001037 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Milianny del Valle González de Morales, titular de las cédula de identidad Nº V-16.586.141, con domicilio en el Barrio Orlando Fuenmayor, Calle San Rafael, con esquina San José, Sector Tamare, parroquia Libertad, municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Justiniano Segundo Rodríguez Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.935.
Adolescentes: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad.
Causante: Néstor Luís Morales Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.761.
Empresa u Organismo: PDVSA.
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana Milianny del Valle González de Morales, titular de las cédula de identidad Nº V-16.586.141, asistida por el abogado Justiniano Segundo Rodríguez Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.935, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijas (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano Néstor Luís Morales Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.761, quien era trabajador activo de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada del asunto VP21-J-2017-000883, contentivo de la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Milianny del Valle González de Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-16.586.141.
- Acta de Defunción del de cujus Néstor Luís Morales Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.761.
- Acta de Registro Civil de Nacimiento de las adolescentes (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad.
Parte Motiva
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) Milianny del Valle González de Morales, titular de las cédula de identidad Nº V-16.586.141, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niños (as) de autos, está(n) obligada(s) a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la(s) ciudadana(s) Milianny del Valle González de Morales, titular de las cédula de identidad Nº V-16.586.141, para que en representación legal y en beneficio de las adolescentes de autos (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos adolescentes, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios del causante, ciudadano Néstor Luís Morales Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.761, por concepto de Pensión de Sobreviviente con la empresa PDVSA, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. Así mismo se hace de su conocimiento que en caso de existir cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorro, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de las adolescentes de actas y serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1049-17 a la empresa PDVSA.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
El Secretario
Wallis Alberto Prieto Araujo
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017001037 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario
Wallis Alberto Prieto Araujo
CLMG/WA/kc.
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