REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000562
SENTEN. INTERL. Nº PJ0102017001119

CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: BELEN RAMON PINTO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.570, con domicilio en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CARACHE VIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7-837.819 domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por la ciudadana BELEN RAMON PINTO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.570, con domicilio en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano JUAN JOSE CARACHE VIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7-837.819 domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Consta en el folio diez (10) y doce (12) del presente asunto boletas de notificación de la parte demandada y del Ministerio Público debidamente firmadas y certificadas en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2017, se fijó para el día Martes veintiséis (26) de septiembre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación, se hizo el anuncio publico encontrándose presentes las partes intervinientes quienes luego de las orientaciones respectivas por parte del Juez del presente Tribunal, la parte demandante manifestó insistir con la presente demanda.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada BEVERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ MARTINEZ
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por la BELEN RAMON PINTO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.570, con domicilio en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN JOSE CARACHE VIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7-837.819 domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Beverly del Carmen Bohórquez Martínez.
El Secretario.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102017001119 y se cumplió con lo ordenado.


El Secretario.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.