REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO : VP21-V-2016-000150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017001109
CAUSA PRINCIPAL: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE DEMANDANTE: JOSMAL JOSE CORONA URRIBARRI, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-140.581.355, domiciliada en el Municipio Parroquia Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CATALINA MARIA BEDOYA PABON,
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDADA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadana JOSMAL JOSE CORONA URRIBARRI, antes identificado, debidamente asistida por la abogada ANA SILVA, Inpre N.- 185.285, para demandar por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD a la ciudadana CATALINA MARIA BEDOY PABON, antes identificado, en beneficio de las adolescentes ya mencionado.
Consta en le folio 08 de febrero de 2016, ordenándose admitir y despacho saneador.
Consta en el folio 099 de febrero de 2016, que compareció la abogada Ana Silva, y consigna copia certificada del acta de nacimiento.
Por auto de de fecha 05 de abril, ordenándose admitir y notificar al Fiscal del Ministerio Público. Consta en los folios ocho quince (15) y diecisiete (17), boleta de notificaron de la parte demandada y el Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Debidamente firmada en le folio diecinueve (19) del presente asunto.
Consta en el folio quince exposición del alguacil y devuelve la boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció el ciudadano JOSMAL URRIBARRI y solicito notificación cartelaria a la parte demandada
Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2017, se ordena la notificación por cartel, consignado en fecha diez (10) de marzo de 2017, ordenándose desglosar por auto de fecha 15 de marzo de 2017.
En fecha doce (12) de julio de 2017, compareció el ciudadano Josmal Corona y otorga Poder Apud Acta al abogado Albenis Urribarri; en fecha 17 de julio de 2017 se ordena certificar el Poder Apud Acta.
En fecha 28 de julio de 2017, la Secretaria de este Tribunal y certificada Boleta de notificaci9on al fiscal de Ministerio Publico y Cartel de Notificación, el cual riela en los folios (32 y 33).
Por auto de fecha 31 de Julio de 2017 se designa defensor ad-litem a la abogada Maritza Velásquez, agregada en fecha (09) de agosto de 2017 y certificada en fecha (22) de septiembre de 201 y riela en el folio 38 del presente asunto.-
En fecha 26 de septiembre de 2017, se levanta acta de aceptación del defensor ad-litem, el cual riela en el folio 39 del presente asunto.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2017 se fija para el día jueves veintiséis (26) de octubre de 2017 la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha cinco (05) de octubre de 2017, compareció la Defensora ad li-tem de la parte demandada y presento escrito de contestación, los cuales se agregan escrito de pruebas en fecha 13 de octubre de 2017.
fecha trece (13) de octubre de 2017, compareció el abogado de la parte demandante y presento escrito de pruebas, los cuales se agregan escrito de pruebas en fecha 26 de octubre de 2017 y en la misma fecha esta Juez Beberly del Carmen Bohórquez Martinez se aboca al conocimiento de la causa.-
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, en el presente asunto.-
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSMAL JOSE CORONA URRIBARRI, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.581.623, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. BEBERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YARINMA A. ROMERO C.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017001109 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. YARINMA.A ROMERO C.
BBM/YARC
ASUNTO VP21-V-2016-000150
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